ASUNTO: AP41-U-2025-000016
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2026, por el ciudadano JOSE ANTONIO ROMAN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.252.767, matriculado en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 309.347, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente HIERROBECO, C.A., el cual expone lo siguiente:
“… en nombre de mi representada dejo constancia de la falta de acceso al expediente, ya que desde el pasado martes 26 de mayo de 2026, se ha solicitado por el archivo, así como en el despacho del Tribunal, a los fines de poder revisar el status del mismo y se nos ha informado que el expediente “lo están trabajando”, impidiéndonos poder revisarlo. En vista de que el día de hoy no hemos podido tener acceso al expediente y que se encuentra en estado de sentencia, dejo constancia en este acto de esta situación y solicito a este Juzgado se sirva remitir inmediatamente el expediente para el archivo o se me permita revisarlo en el despacho de este Juzgado. Es todo …”
Al respecto, este Juzgador procede a realizar las siguientes observaciones:
1) En fecha 26 de mayo de 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana JOSELYN CAROLINA CENTENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.636.237, matriculada en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 289.349, en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual presentó diligencia con el fin de consignar expediente administrativo constante de Quinientos Setenta y Cuatro (574) folios útiles.
2) En fecha 27 de mayo de 2026, este Tribunal en atención a la consignación del expediente administrativo, presentado por la representación judicial de la Republica, ordenó aperturar la pieza 2, 3 y 4, debido a la cantidad de foliatura que comprende, y motivado al volumen se procedió a foliar en un lapso no mayor de tres (3) días de Despacho.
3) Ahora bien, según se evidencia del control interno de préstamos de expedientes llevados por este Tribunal, el funcionario encargado de prestar y devolver los expedientes, el cual, se encuentra adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber prestado el presente expediente a la parte recurrente, el día jueves 28 de mayo de 2026, siendo las 12:15pm.
En virtud de lo antes expuesto, y visto el estado actual en que se encuentra la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar la transparencia, celeridad, eficiencia y eficacia de la administración de justicia y el acceso “real” y “efectivo” del justiciable a la tutela judicial y a la protección de sus derechos y garantías constitucionales que se encuentran consagradas y enaltecidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la rectitud que rigen la administración de justicia, considera imperativo realizar la siguiente ACLARATORIA:
I
Sobre la Disponibilidad del Expediente
Este Tribunal en ningún momento se ha negado, ni se niega, a poner a disposición de las partes, sus apoderados judiciales o terceros legitimados, las actuaciones e instrumentos que integran el expediente de la presente causa.
El acceso a los autos se mantiene garantizado dentro de los horarios establecidos para la atención al público y bajo los canales regulares de control y resguardo que la ley exige para la custodia de los documentos públicos.
II
Sobre la Garantía del Derecho al Acceso a la Justicia
Se rechaza categóricamente cualquier afirmación o sugerencia que pretenda señalar a esta sede judicial de haber vulnerado el derecho al acceso a la justicia o el derecho a la defensa.
Este despacho actúa bajo el estricto cumplimiento de los mandatos constitucionales y procesales, garantizando que:
La tutela judicial efectiva sea una realidad palpable para todos los intervinientes.
El principio de publicidad de los actos procesales se ejecute sin más restricciones que las que la propia ley impone por razones de reserva o seguridad.
La igualdad de las partes ante la ley se mantenga incólume, brindando las mismas facilidades de consulta a cada uno de los interesados.
Razón por la cual, este Juzgador, exhorta a la parte recurrente a canalizar sus solicitudes de consulta, a través de los procedimientos sumarios y ordinarios previstos, recordándole que este Tribunal permanece con las puertas abiertas para el ejercicio legítimo de sus facultades procesales.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ROSA GONZÁLEZ.
AP41-U-2025-000016
3ro. Sup. Cont. Trib.
|