SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 028/2026
FECHA: 17/06/2026


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°


Asunto Nº AP41-U-2025-000170

Vistos los Escritos de Promoción de pruebas presentados el primero en fecha 26 de mayo de 2026, por la ciudadana Oriana Alejandra Linares, titular de la cédula de identidad N° V-29.536.581, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 328.281, apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, y el segundo presentado en fecha 2 de junio del mismo año, por el ciudadano Richard José Salas Motilva, titular de la cédula de identidad N° V-19.254.211, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 313.071, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil “GRUPO AUTOMOTRIZ KOCARS, C.A”; este Tribunal siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de la pruebas promovidas por las partes y de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, se pronuncia en los siguientes términos:

I
DE LA OPOSICION
I DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DE RECURRENTE
(Copia de la Licencia de Actividades Económicas, Industriales, Comercios o Servicio de Índole Similar N° 030007597 de fecha 14 de agosto de 2020)

La representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por “GRUPO AUTOMOTRIZ KOCARS, C.A.”, en los siguientes términos:
“Esta Representación Municipal, se opone a su admisión, ya que el fondo de esta controversia no versa sobre las actividades económicas que se realiza la contribuyente, sino que lo que estamos debatiendo en juicio es el hecho planamente determinado que la contribuyente ejerce actividad comercial en jurisdicción del Municipio Chacao, y en ocasión a ello se evidencio la comisión de ilícitos tributarios, lo que dio lugar a la imposición de reparo y multa por la determinación de dichos ilícitos.”
“Aunado a ello, es imperativo señalar que la Licencia de Actividades Económicas presentada como prueba se encuentra vencida, por lo que carece de toda vigencia, validez y eficacia legal. Un documento de carácter administrativo cuyos efectos han expirado no tiene valor probatorio alguno y resulta absolutamente impertinente para el presente juicio.”
“Por ello, mal pueda la recurrente pretender amparar o justificar sus situación actual una Licencia para desarrollar actividades económicas dentro de la jurisdicción del Municipio Chacao que ya no se encuentra vigente. Al ser un instrumento extinto, es incapaz de aportar elemento de convicción alguno a los autos, razón por la cual debe ser declarada inadmisible por este honorable Tribunal.”
“Al respecto, la Ordenanza Nro. 023-2023. Reforma de la Ordenanza de Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios e Índole Similares del Municipio Chacao”.
“Publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 9551 de fecha 21 de diciembre de 2023 en el artículo número 4 dispone lo siguiente:

Artículo 4. La Licencia de Actividades Económicas será expedida por la Administración Tributaria por cada local o establecimiento ubicado en jurisdicción del Municipio Chacao, mediante documento que deberá ser exhibido en un lugar visible del establecimiento; esta tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su emisión. (Resultado nuestro).

“En este sentido, la Ordenanza supra mencionada es clara al establecer que una vez vencido el término de la Licencia sin que se haya procesado su renovación, el contribuyente queda desautorizado para ejercer las actividades comerciales. Por lo tanto, al haber operado la caducidad de sus efectos jurídicos de pleno derecho, dicho documento carece de vigencia, validez y eficacia legal, resultando manifiestamente impertinente e inconducente para pretender demostrar una supuesta regularidad fiscal actual en el presente proceso. Un instrumento extinto bajo propia normativa municipal no posee valor probatorio alguno”.

“Por lo ante expuesto, esta Representación del Municipio Chacao se opone formalmente a las pruebas presentadas por la contribuyente, por considerar que son inconducentes e impertinentes, en consecuencia solicita respetuosamente sea declarada inadmisible, en los términos expuestos. Y así solicito sea declarado en la sentencia definitiva a proferir”.

Visto lo anterior, este Órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En tal sentido, por lo antes señalado y una vez revisadas con han sido las actas procesales, este Juzgado declara PROCEDENTE la oposición ejercida por la Representación del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a la prueba promovida por la representación Judicial de la recurrente, específicamente a la copia de la Licencia de Actividades Económicas de Industria y Comercio, Servicios e Índole Similar Nº 030007537, de fecha 14 de agosto de 2020, marcado con la letra “L”, el cual riela en el folio ciento trece (113) del Expediente Judicial.
Ahora bien, una vez revisado el referido documento, se pudo apreciar que efectivamente la Licencia de Actividades Económicas de fecha 14 de agosto de 2020 se encontraba vencida para el momento de la interposición, según lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 023-2023, reforma de la Ordenanza de Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios e Índole Similares del Municipio Chacao, Publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 9551 de fecha 21 de diciembre de 2023 en el artículo número 4, la cual dispone que esta tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su emisión”. Es por ello, que específicamente esa Licencia promovida por la parte recurrente como prueba documental, se declara INADMISIBLE. Así se declara.

II
PRUEBA DOCUMENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; debidamente identificadas en su escrito de promoción de pruebas de la forma siguiente:
PRUEBA DOCUMENTALES

“(…) esta Representación Municipal promueve copia certificada del Expediente Administrativo contentivo de cien (100) folios útiles, identificado con la letra “A” llevado por esta Representación Municipal de la Alcaldía de Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo con las previsiones de los artículos 31, 32 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos; por lo que de forma específica, atendiendo a los alegatos formulado por la recurrente Grupo Automotriz Kocars, C.A y lo acontecido en el procedimiento administrativo, reproduzco las documentales que se detallan de seguidas:.

a) Relación recurso Jerárquico.

Resolución N° 006-2025 de fecha 30 de septiembre de 2026 que consta en autos n los folios del veintiocho (28) al treinta y dos (32) del expediente judicial.

(…)

b) Copias Certificada Acta Fiscal.

Acta Fiscal Nro. D.A.T.-G.A.F.:0012-005-2025, de fecha 21 de marzo de 2025, que corre inserto desde el folio veintitrés (23) al folio sesenta y cuatro (64) del expediente administrativo marcado con la letra “A”.

(…)

c) Copias Certificada de las planillas de Reparo Fiscal para los periodos 2020, 2021, 2022, 2024 y 2025.

1. Planilla N° 2500174941 de Reparo Fiscal enero 2020- abril 2022 la cual cursa en el folio setenta (70).

2. Planilla N° 2500174941 de Reparo Fiscal mayo 2022- agosto 2024 la cual cursa en el folio sesenta y nueve (69).

3. Planilla N° 2500174941 de Reparo Fiscal e intereses moratorios septiembre 2024- noviembre 2021 la cual cursa en el folio sesenta y ocho (68).

4. Planilla N° 2500174941 de Interese de Reparo Fiscal diciembre 2021- marzo 2024 la cual cursa en el folio sesenta y siete (67).

5. Planilla N° 2500174941 de Intereses Reparo Fiscal abril 2024- enero 2025 la cual cursa en el folio sesenta y seis (66).

(…)

d) Copia certificada de Resolución Culminatoria del Sumario.

Resolución N° 027/2025 de fecha 30 de junio de 2025 emanada de la Administración Tributaria del Municipio Chacao.

(…)
e) De las Ordenanzas de Actividades Económicas del Municipio Chacao.

Se acompaña con el presente escrito, a modo referencial, respecto del impuesto sobre las actividades económicas eventualmente causado por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en jurisdicción del Municipio Chacao por la Sociedad Mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ KOCARS, C.A, las siguientes Ordenanzas:

(…)

II.I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ KOCARS, C.A, en el Capítulo I de su Escrito de Promoción de Pruebas, a excepción de la Copia de la Licencia de Actividades Económicas, de Industria Comercio, Servicios o de Índole Similar N° 030007537 de fecha 14 de agosto de 2020, marcada con anexo L, lo cual quedó dilucidado en el primer punto de esta decisión:

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 296 del Código de la especialidad de 2020, son admisibles en el proceso contencioso-tributario, todos los medios de pruebas, con la excepción del juramento y la confesión de empleados públicos. En tal virtud, invoco a favor de mi representada el mérito que se deprende de los actos administrativos y demás documentos consignados en el presente expediente judicial con la interposición del recurso contencioso tributario, que en seguida pasamos a identificar, los cuales, en esta oportunidad y en nombre de mi representada promovemos como pruebas documentales, que corren adjuntas al recurso contencioso tributario:

1. Resolución signada con el N° 006/2025 emitida por el Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2025 notificada mi mandate el 1° de octubre de aludido ano, como “ANEXO E”.

2. Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 027/2025 de fecha 30 de junio de 2025 “ANEXO I”.

3. Ratifico el contenido de los demás documentales que corren en el expediente judicial adjunto al recurso contencioso tributario incoada por mi representada, marcadas como anexos:

ANEXOS:


1) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROBERT VIEGA REIGOSA y JAVIER VEIGA REIGOSA, ya identificados. “ANEXO A”.

2) Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2023, inscrita ante Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, el 5 noviembre de 2024, anotada bajo el N° 4, tomo 177, de los libros llevados por la aludida Oficina registral; marcado como “ANEXO B”. (ad effectum videndi)

3) Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) de la empresa GRUPO AUTOMOTRIZ KOCARS, C.A., como “ANEXO C”.

4) Copia de la cedula de identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano Richard José Salas Montilva, como “ANEXO D”.

5) Original de la Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico Resolución signada con el N° 006/2025 emitida por el Ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2025 notificada mi mandante 1° de octubre del aludido año, la cual se marcado como “ANEXOS E”.

6) Original de Acta Fiscal de 21 de marzo de 2025, signada con el alfanumérico D.A.T.G.A.F. 001-005-02025 “ANEXO F”.

7) Copia Certificada de Comprobante de pago emitido por la entidad financiera Banesco Banco Universal C.A., N°03541745117 de fecha 30 de mayo de 2025 que comprende la suma de “Setenta Mil Trescientos Noventa y Dos con 16/100 Bolívares (Bs. 70.392,16) por concepto de Reparo Fiscal”, mas “Sesenta y Siete Mil Cuarenta con 03/100 Bolívares (Bs. 67.747,03)” por concepto de intereses moratorios, para un total de “Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Cuarenta con 05/100 Bolívares (Bs. 138.140,05)”, que se anexa Marcado “ANEXO G”.

8) Documento de planillas d pago N° 250174941 de la Alcaldía de Chacao, fecha 31 de mayo de 2025 por la suma de “Setenta Mil Trescientos Noventa y Dos con 16/100 Bolívares (Bs. 70.392,16) por concepto de Reparo Fiscal”, mas “Sesenta y Siete Mil Cuarenta con 03/100 Bolívares (Bs. 67.747,03)” por concepto de intereses moratorios, para un total de “Ciento Treinta y Ocho Mil Ciento Cuarenta con 05/100 Bolívares (Bs. 138.140,05)” realizado mediante el “ANEXO H”.

9) Original de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 027/2025 de fecha 30 de junio de 2025 “ANEXO I”.

10) Copia de la cédula de identidad y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.). de la ciudadana Marnie Isabel González Guanchez Valle. Como “ANEXO J”.

11) Copia de la cedula de identidad y carnet del Colegio de Contadores Públicos del ciudadano Richard José Salas Montilva, como “ANEXO K”.

12) Copia de Licencia de actividades económicas, de industria comercio, servicios o de índole similar N° 030007537 de fecha 14 de agosto de 2020. “ANEXO L”.

13) Copia del Recurso Jerárquico de fecha 23 de julio de 2025, debidamente consignado en fecha 23 de julio de 2025, a las 9:57 am, por ante la oficina de correspondencia del Despacho de Alcalde del Municipio Baruta “ANEXOS M”.

Solicito que las presentes pruebas sea admitidas conforme a derecho y sea declarado con lugar el recurso contencioso tributario incoado por mi representada contra la resolución contra la Resolución N° 006/2025 emitid por el Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de septiembre de 2025 notificada mi mandante 1° de octubre del aludido año.”





Por consiguiente, Así mismo, este Tribunal, de la lectura de los escritos a que se refiere la presente decisión, considera que los documentos promovidos como pruebas, pudieran ser necesarios para el fallo definitivo en la causa, dicho esto, por cuanto los documentos promovidos como pruebas por la Representación Judicial de la recurrente, consistentes en los siguientes anexos marcados con las letras E, I, A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K y M, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao, según lo establecido en el artículo 153 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez conste en autos la referida notificación, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 298 del Código orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026).

Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán.









Asunto Nº AP41-U-2025-000170
RIJS/JEAN/ym.-