SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 029/2026
FECHA: 17/06/2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
216º y 167°
Asunto Nº AP41-U-2025-0000194
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01 de junio de 2026, por la ciudadana Flor María Zurita, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.005.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.014, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LORMA, C.A.”, este Tribunal siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LORMA, C.A.”, en fecha 01 de junio de 2026, debidamente identificadas en su Escrito de Promoción de Pruebas en su Capítulo I de la forma siguiente:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovemos y hacemos valer en todas y cada una de sus partes, en beneficio de nuestra representada “INVERSIONES LORMA, C.A.”, los documentos que fueron presentados en fotocopias conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario en el expediente judicial signado bajo el N° AP41-U-2025-000194 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, toda vez que no fueron impugnados, por tanto, pedimos se les declare con pleno valor probatorio”
Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales, este Juzgado pudo constatar, que todas las documentales mencionadas en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas presentado en su oportunidad por la representación de la parte recurrente, reposan en el Expediente Judicial, mencionadas e identificadas de la siguiente forma: con el “Marcado A”, el cual se relaciona con el Poder Especial que riela en los autos desde el folio dieciocho (18) al veinte (20), seguidamente con el “Marcado B” las Planillas de Resolución y Liquidación de fecha 17 de septiembre de 2025, que riela en el folio veintiuno (21) hasta el treinta y uno (31), de igual forma, con el “Marcado C y C1” las Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil Inversiones Lorma, C.A, que efectivamente cursan desde el folio treinta y dos (32) hasta el folio cuarenta y cuatro (44), respectivamente, asimismo, se evidencia con en el “Marcado D” el Registro Único de Información Fiscal con el folio cuarenta y cinco (45), de igual manera con el “Marcado E” la cédula de identidad del Director de la Sociedad Mercantil Inversiones Lorma, C.A, que cursa con el folio cuarenta y seis (46) y por último, con el “Marcado F” la credencial de la ciudadana Flor María Zurita, representante judicial de la mencionada recurrente, que riela en el folio cuarenta y siete (47). En consecuencia, se evidencia que todos los documentos arriba identificados, cursan en los autos, por lo que se ordena que permanezcan en el Expediente Judicial. Así se decide.
Se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo, se les hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, comenzarán a computarse una vez que conste en autos los oficios de notificaciones aquí ordenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación.
Se deja constancia de que una vez que conste en autos el oficio debidamente cumplido a la ciudadana Procuradora General de la Republica, y transcurrida la prerrogativa de ocho (08) días de despacho, el día uno (01) de los veinte del lapso de Evacuación de Pruebas se procederá a librar oficio de notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LORMA, C.A.”, para que procedan a cumplir con lo ordenado en la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ;
Ruth Isis Joubi Saghir.
EL SECREATARIO;
Jean Carlos López Guzmán.
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Asunto Nº AP41-U-2025-000194
RIJS/JEAN/ fso.-
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