REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP41-U-2026-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 058/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario presentado en fecha 28 de enero de 2026, por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Prieto, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.029.381, actuando en su carácter de Director ejecutivo de la sociedad mercantil CORPORACION CLICKEANDO C.A., inscrita, ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de enero de 2020, bajo del Nº 16, Tomo 1-A, y en el Registro de Información Fiscal N° J-50006577-9, asistido por la abogada Zaida Soto Guadarismo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.558 en el recurso jerárquico interpuesto contra las Planillas de Resolución y Liquidación Nros. 20250610012324, de fecha 30 de agosto de 2025 y notificada 29 de septiembre de 2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se impuso sanción a la recurrente para los períodos fiscales del 5/2024 al 07/2025 por el monto de un millón trescientos setenta y dos mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 1.372.400,00), por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el literal “E” numeral 1 del artículo 155 y artículo 82 del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 13 de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2026-000028
IIMR/HYLO/pm-
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