REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: AP41-U-2026-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 057/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 11 de febrero de 2026, interpuesto por la ciudadana Erica Mareley Perdomo Sulbarán, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.339.675, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.342, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SORPRESAS BOUTIQUE, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1983, bajo el Nº 88, Tomo 141-A-Pro, y en el Registro de Información Fiscal N° J-00182950-4, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Resolución Nro. 20250160000205, liquidación 016001654000205, y número de Notificación 2570288320, de 30 de agosto de 2025, mediante la cual impuso sanción a la recurrente por un monto en bolívares ciento setenta y un mil quinientos cincuenta sin céntimos (Bs. 171.550,00), por concepto de obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre la Declaración de la Contribución Especial para la Protección de Pensiones (DPP), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificada a la Procuradora General de la República, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa

Asunto: AP41-U-2026-000056
IIMR/HYLO/jjcg.-