REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: AP41-U-2025-000149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 063/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Gerardo Ignacio Michelon, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS HUGG 82, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 27, Tomo 194-A, y su última modificación registrada el 25 de noviembre de 2022, bajo el Nro. 12, Tomo 552-A, y el Registro de Información Fiscal el Nro. J-29585662-8, asistido por el abogado Franklin Alfredo González Atilano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.020, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-567, de fecha 1° de julio de 2025, notificada el 18 de agosto del mismo año, mediante la cual se ordenó expedir planillas de liquidación a la recurrente para los períodos, montos y conceptos que se describen a continuación:

Periodos Impuesto Multa Intereses Moratorios
2020 7.790,34 39.618.543,95 17.859,72
2021 92.896,91 8.684.495,01 172.928,53
febrero 2020 6.450,00
noviembre 19.071,00
Total 100.687,25 48.328.559,96 190.788.24

El acto administrativo recurrido supra identificado, fue emanado de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000149
IIMR/HYLO/jjcg.-