REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: AP41-U-2026-000031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 062/2026
Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de Enero de 2026, por el ciudadano Eduardo José González Meneses, titular de la cédula de identidad V-6.455.430, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil INVERSIONES MEGANOVA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de noviembre 2006, bajo el Nº 94, Tomo 1454-A, y en el Registro de Información Fiscal N° J-31706231-0, asistido para este por el abogado Gabriel Coté Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.829, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2025-000084, de fecha 18 y notificada el 23 de diciembre de 2025, que declaró INADMISIBLE, el recurso jerárquico interpuesto contra documento Nº 2570295569 de fecha 31 de agosto de 2025, mediante la cual impuso sanción a la recurrente antes identificada por un monto en bolívares de un millón trescientos setenta y dos mil cuatrocientos sin céntimos, (Bs. 1.372.400,00), por concepto de obligaciones tributarias derivadas del impuesto sobre la Declaración de la Contribución Especial para la Protección de Pensiones (DPP), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa



Asunto: AP41-U-2026-000031
IIMR/HYLO/Pjml-