REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de junio de 2026.
214º y 167º

Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2025-001343.-

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados el 20 y 22 de mayo de 2026, por la abogada OREANNYS LOS ANGELES RINCONES SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.322.405, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ERIKA RONDÓN, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la mismas en los siguientes términos:
-I-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANA ERIKA RONDÓN:

PRIMERO: En relación a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 20 de mayo de 2026, identificadas de la siguiente manera I, II, III, IV, V, VI, así como las promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de mayo de 2026, identificadas de la siguiente manera I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: En lo referente a la prueba testimonial promovida en el escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
A los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos, WILFREDO JOSE LEON VASQUEZ, JULIO ANTONIO RAMIREZ URRIETA y JUAN DE JESUS PACHECO MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.949.102, V-5.615.044 y V-5.408.954, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida, quien previa distribución corresponda; a tales efectos, se acuerda librar Despacho de Comisión dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes al escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de librar la comisión aquí ordenada, y ASI SE DECIDE.



TERCERO: En cuanto a la ratificación de documento a través de la prueba testimonial de la ciudadana DIOSANA CARDENAS CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.346.782, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, la ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se fija el vigesimo (10°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 am, para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, y ASI SE DECIDE.

CUARTO: En relación a la prueba de Informe, promovida en el escrito de pruebas de fecha 20 de mayo de 2026, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, el Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva. A los fines de la evacuación de la descrita prueba, se insta a la parte promovente a especificar el o los Tribunales del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conocen de los expedientes descritos en su escrito de promoción de pruebas, para librar los oficios correspondientes, , y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Del mérito favorable de autos, a fin de que se valoren todos los elementos de convicción que consta a la fecha al expediente.
Al respecto este Tribunal observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción, el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la Sentencia Definitiva por ser parte integrante del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal, y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,


Se deja constancia del requerimiento de los fotostatos para librar la comisión correspondiente.
EL SECRETARIO,

PEDRO NIETO.

AMD/pn/Jennifer.-