Este Juzgado Superior Segundo, de la revisión de las actas que conforman este expediente, a los fines de determinar la inactividad de la presente causa, pasa a verificar la misma de la siguiente manera:
1. En fecha 10 de mayo de 2016, este Juzgado dictó sentencia definitiva en esta causa, por el Juez Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
2. En diligencia del día 28 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana TELMA BALDIRIO, asistida en este acto por el abogado RAMÓN IGNACIO GONZÁLEZ, solicitó copias certificadas, de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 10 de mayo de 2016.
3. Por auto de fecha 31 de octubre de 2025, el Juez de este Despacho, Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se abocó al conocimiento de la presente causa.
4. Posteriormente por auto del 31 octubre 2025, este Juzgado acordó de conformidad con lo solicitado, por la representación judicial de la parte demandada, expedir por secretaria las copias certificadas.
5. Asimismo, el 04 de noviembre de 2025, por diligencia suscrita por la ciudadana TELMA BALDIRIO, asistida por el abogado RAMÓN IGNACIO GONZÁLEZ, en la cual consignó los fotostatos solicitados, para proveer.
6. El 05 de noviembre de 2025, el Secretario de este Juzgado dejo constancia que, consignados como fueron los fotostatos, se expidieron las copias certificadas acordadas, por auto de fecha 31 de octubre de 2025.
7. Por diligencia del 05 de noviembre de 2025, la ciudadana TELMA BALDIRIO, dejó constancia de haber recibido las copias debidamente certificadas.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que desde que se dictó la sentencia definitiva por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2016, han transcurrido más de diez (10) años, sin que las partes realizaran actuación alguna en darle prosecución a este juicio, para su continuación, conforme a los principios constitucionales, referidos al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, lo que permite concluir, que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal.
En este sentido, por cuanto el espacio físico del archivo correspondiente al Tribunal, se necesita para ser utilizado en otros asuntos de este Despacho Judicial, es por lo que, se debe ordenar la remisión del presente expediente a los depósitos de la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, quedando a salvo el derecho de las partes en la Litis, de solicitar su reincorporación para la continuación de algún trámite, para su activación y seguir con su sustanciación dentro de los extremos de Ley, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de la administración de justicia, para ejercer el derecho que le asista, conforme lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializarse el último fin del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo con el artículo 257 ejusdem, proporcionándose seguridad jurídica a los justiciables actuantes en este proceso judicial, y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
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