Este Juzgado Superior Segundo, de la revisión de las actas que conforman este expediente, a los fines de determinar la inactividad de la presente causa, pasa a verificar la misma de la siguiente manera:
1. En fecha 18 de septiembre de 2023, este Juzgado dictó sentencia definitiva en esta causa, por el Juez Dr. Carlos Ortiz.
2. En diligencia del día 15 de octubre de 2024, suscrita por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó documentos en copias simples, para su certificación.
3. Por auto de fecha 18 de octubre de 2026, el Juez de este Despacho, Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se abocó al conocimiento de la presente causa.
4. Posteriormente por auto del 18 octubre 2024, este Juzgado acordó de conformidad con lo solicitado, por la representación judicial de la parte actora, expedir por secretaria las copias certificadas.
5. Asimismo, el 21 de octubre de 2024, por diligencia suscrita por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, en la cual consignó los fotostatos solicitados, para proveer.
6. El 23 de octubre de 2024, el Secretario de este Juzgado dejo constancia que, consignados como fueron los fotostatos, se expidieron las copias certificadas acordadas, por auto de fecha 18 de octubre de 2024.
7. Por diligencia del 23 de octubre de 2024, el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, dejó constancia de haber recibido las copias debidamente certificadas.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que desde que se dictó la sentencia definitiva por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2023, han transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes realizaran actuación alguna en darle prosecución a este juicio, para su continuación, conforme a los principios constitucionales, referidos al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, lo que permite concluir, que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal.
En este sentido, por cuanto el espacio físico del archivo correspondiente al Tribunal, se necesita para ser utilizado en otros asuntos de este Despacho Judicial, es por lo que, se debe ordenar la remisión del presente expediente a los depósitos de la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, quedando a salvo el derecho de las partes en la Litis, de solicitar su reincorporación para la continuación de algún trámite, para su activación y seguir con su sustanciación dentro de los extremos de Ley, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de la administración de justicia, para ejercer el derecho que le asista, conforme lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializarse el último fin del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo con el artículo 257 ejusdem, proporcionándose seguridad jurídica a los justiciables actuantes en este proceso judicial, y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
|