Este Juzgado Superior Segundo, de la revisión de las actas que conforman este expediente, a los fines de determinar la inactividad de la presente causa, pasa a verificar la misma de la siguiente manera:
1. En fecha 01 de abril de 2024, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en esta causa, por el Juez Dr. Carlos Ortiz.
2. En diligencia suscrita, por la abogada MARGOT HUISE en fecha 09 de julio de 2024, mediante la cual solicito el avocamiento del Juez de este Despacho, con la finalidad de que el expediente con su respectiva resulta, fuera remitido al Tribunal de la causa.
3. Posteriormente, por auto de fecha 12 de julio de 2024, el Juez de este Despacho, Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se abocó a la presente causa, en este sentido se ordenó la notificación a las partes del presente asunto judicial, a través de los medios telemáticos, informáticos, y de comunicación (TIC) disponibles, y en este misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que desde que se dictó la sentencia interlocutoria por este Juzgado en fecha 01 de abril de 2024, han transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes realizaran actuación alguna en darle prosecución a este juicio, para su continuación, conforme a los principios constitucionales, referidos al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, lo que permite concluir, que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal.
En este sentido, por cuanto el espacio físico del archivo correspondiente al Tribunal, se necesita para ser utilizado en otros asuntos de este Despacho Judicial, es por lo que, se debe ordenar la remisión del presente expediente a los depósitos de la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, quedando a salvo el derecho de las partes en la Litis, de solicitar su reincorporación para la continuación de algún trámite, para su activación y seguir con su sustanciación dentro de los extremos de Ley, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de la administración de justicia, para ejercer el derecho que le asista, conforme lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializarse el último fin del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo con el artículo 257 ejusdem, proporcionándose seguridad jurídica a los justiciables actuantes en este proceso judicial, y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
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