Exp. Nº AC71-X-2026-000012
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nº AC71-X-2026-000012
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el Dr. JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA. -
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL (CUADERNO DE MEDIDAS) fuera interpuesto por los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, ARAR ANTAR DE JEITANI, MARISOL JEITANI ANTAR y ROBERT JEITANI ANTAR en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., se le dio entrada, formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2026-000012, fijándose por auto de fecha 26 de mayo de 2026, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las presentes actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. -
Consta de autos, que mediante acta de fecha 14 de mayo de 2026, compareció por ante el JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, en su carácter de Juez de dicho despacho, procediendo a inhibirse de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2026-000343 NOMENCLATURA INTERNA: 10296, contentivo del juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL (CUADERNO DE MEDIDAS) fuera interpuesto por los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, ARAR ANTAR DE JEITANI, MARISOL JEITANI ANTAR y ROBERT JEITANI ANTAR en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:
"… En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las tres y veintiséis post meridiem (03:26 P.M.), comparece el abogado JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, en su condición de Juez provisorio del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la Abogada JENIREE K. VIELMA, Secretaria Titular de este juzgado superior, quien expone: "Vistas las presentes actuaciones relativas a la causa: NOMENCLATURA INTERNA: 10296, NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2026-000343, llevada por el archivo de este tribunal, contentivo del Cuaderno de Medidas surgido en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), siguen los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, ARAR ANTAR DE JEITANI, MARISOL JEITANI ANTAR Y ROBERT JEITANI ANTAR, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.955.833, V-10.480.713, V-10.011.393 y V-13.943.043, respetivamente en ese orden, contra la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A, inscrita en el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial de distrito federal y estado Miranda, en fecha 23 de junio de 2009, bajo el N° 16, tomo 52-A. Ahora bien, visto que en fecha 14 de agosto de 2026, dicte sentencia en el Expediente N° AP71-R-2025-000122 (10197) contentivo de la incidencia del cuaderno de mediadas surgido en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en esa oportunidad seguía el ciudadano HANNA JEITANI ANTAR, actuando en representación legal de los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, MARISOL JEITANI ANTAR Y ROBERT JEITANI ANTAR, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., en la persona de su directora ejecutiva YAMILE COROMOTO ÁLVAREZ, mediante el cual se declaró: "... PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación propuesto por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIRES, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., en contra del auto dictado en fecha 04 de febrero de 2.025, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 04 de febrero de 2.025, proferido por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, TERCERO: el DECAIMIENTO de la medida cautelar de secuestro, dictada el 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial, se ORDENA el levantamiento de la mencionada medida cautelar de secuestro y la restitución física del inmueble por el Galpón identificado Nro-7-7, situado en la Calle Argentina, entre el Cristo y la Primera Avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Catia, Parroquia Sucre del municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A... La cual se encuentra firme es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso de allanamiento que alude el artículo 86 de Código Procedimiento Civil. Solicitó al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Es todo.-…"
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. -
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una determinada causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en el conocimiento de una determinada causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo lleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional. -
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, por considerar que al haber emitido pronunciamiento en fecha 14 de agosto de 2025, en el expediente N° AP71-R-2025-000122 (10197) contentivo de la incidencia del cuaderno de mediadas surgido en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en esa oportunidad seguía el ciudadano HANNA JEITANI ANTAR, actuando en representación legal de los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, MARISOL JEITANI ANTAR Y ROBERT JEITANI ANTAR, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., en la persona de su directora ejecutiva YAMILE COROMOTO ÁLVAREZ, mediante el cual se declaró: "... PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación propuesto por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMIRES, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., en contra del auto dictado en fecha 04 de febrero de 2.025, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 04 de febrero de 2.025, proferido por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, TERCERO: el DECAIMIENTO de la medida cautelar de secuestro, dictada el 25 de septiembre de 2023, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial, se ORDENA el levantamiento de la mencionada medida cautelar de secuestro y la restitución física del inmueble por el Galpón identificado Nro-7-7, situado en la Calle Argentina, entre el Cristo y la Primera Avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Catia, Parroquia Sucre del municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., por lo que, fueron analizados los alegatos y probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó la acción, adelantando inevitablemente la opinión del Juzgador, respecto del mérito de la misma, considerándose incurso en la causal de inhibición, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, cree que está impedido de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión sobre las resultas en la referida causa, que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL (CUADERNO DE MEDIDAS) fuera interpuesto por los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, ARAR ANTAR DE JEITANI, MARISOL JEITANI ANTAR y ROBERT JEITANI ANTAR en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A., al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. En ese sentido, este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por el Dr. JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL (CUADERNO DE MEDIDAS) fuera interpuesto por los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, ARAR ANTAR DE JEITANI, MARISOL JEITANI ANTAR y ROBERT JEITANI ANTAR en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A. Así se decide. -
En acatamiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23-11-2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12-01-2011, la cual acordó que los tribunales de alzada, deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento. En ese sentido se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena informar sobre las resultas de la inhibición, al nuevo Juez que se incorpore al conocimiento de la causa principal. Así se decide. -
IV.-DECISIÓN. -
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 14 de mayo de 2026, por el DR. JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJO-LOCAL COMERCIAL (CUADERNO DE MEDIDAS) fuera interpuesto por los ciudadanos MAURICE YEITANI OWEIS, ARAR ANTAR DE JEITANI, MARISOL JEITANI ANTAR y ROBERT JEITANI ANTAR en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES OSANKIRIYAN, C.A.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se insta informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, PRIMER (01) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL 2026. AÑOS 217° y 167°. Independencia y Federación. -
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ( )
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AC71-X-2026-000012
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
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