REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE No. AP71-X-2026-000077/7.867.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Abg. ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Jueza del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.–
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por la Abg. ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES, incoara el ciudadano DANIEL FRANCISCO CARDENAS BENITEZ, contra el ciudadano PARSIFAL D’SOLA CRESPO; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AP71-X-2026-000077/7.867 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 17 de junio de 2026, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Mediante acta levantada el 03 de junio de 2026, por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“En horas del despacho del día hoy, tres (03) de junio de 2026, siendo las tres post meridiem (03:00 P.M.), comparece la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su condición de Juez Temporal del JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada THAIS PINO CASANOVA, Secretaria Temporal, quien expone: “...Impuesta como he sido de la presente demanda de DAÑOS MATRIALES y DAÑO MORAL, signada bajo la nomenclatura N° AP11-V-FALLAS-2019-000337, presentada el 04 de julio de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; por los abogados JOSEFINA CAMARAS NOVOA, FRANCISCO ANTONIO RUIZ MAJANO y EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.963, 71.920 y 65.087, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL FRANCISCO CARDENAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.942.211; en contra del ciudadano PARSIFAL D’SOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.968.886; en razón de la diligencia que presentó el 28 de mayo de 2026, la profesional del derecho JOSEFINA CAMARA NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.963, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando copias certificadas de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2026, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y, verificando de la revisión del referido expediente, que actúa como apoderado judicial de la parte demandada, el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.634.850, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.3195, según sustitución de poder que le fue otorgado el 13 de mayo de 2022, por el abogado PERKINS ROCHA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.211.997, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.613. Ahora bien; siendo que me une al referido abogado sentimientos de amistad y afecto desde hace muchos años; en garantía de la transparencia judicial y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a INHIBIRME de conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incursa en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem...”. En razón de ello; se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que previa insaculación designe a un Tribunal que conocerá del referido asunto. Asimismo; se remita copia certificada de la presente Acta con los anexos correspondientes, para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, para que previa insaculación designe al Juez Superior que conocerá de la inhibición planteada, a quien solicito sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó y se leyó y conformes firman.”
(Copia Textual).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido, en el numeral 12 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
De la recusación e inhibición de los Funcionarios Judiciales.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes;…”
Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C, Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es que observó que en el asunto sometido a su conocimiento identificado con el No. AP11-V-FALLAS-2019-000337, el apoderado judicial de la parte demandada es el profesional del derecho ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, siendo que la une al referido abogado sentimientos de amistad y afecto desde hace muchos años, situación ésta que pudiera influir al momento de tomar alguna decisión en este proceso; verificando quien aquí decide, que la profesional del derecho que hoy se inhibe ciertamente se encuentra incursa en la causal alegada prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para esta sentenciadora, en separar del conocimiento de la causa a la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C, Jueza del Tribunal supra identificado, del juicio que DAÑOS MATERIALES, incoara el ciudadano DANIEL FRANCISCO CARDENAS BENITEZ, contra el ciudadano PARSIFAL D’SOLA CRESPO; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, tal como se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.- Y así queda establecido.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., en su carácter de Jueza del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS MATERIALES, incoara el ciudadano DANIEL FRANCISCO CARDENAS BENITEZ, contra el ciudadano PARSIFAL D’SOLA CRESPO.
Líbrense oficio de participación a el Juzgado Tercero y Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificar sobre las resultas del presente incidente de inhibición, y el apartamiento de la jueza inhibida.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,
CAMILA J. OROZCO DÍAZ.
En esta misma fecha, veintidós (22) de junio de 2026, siendo las 10:36 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
CAMILA J. OROZCO DÍAZ.
Expediente. AP71-X-2026-000077/7.867
MFTT/CJOD/Susana.-
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/ “D”
|