REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Año 216º y 167°

ASUNTO: AP21-L-2026-000622

PARTE ACTORA: ESTHER IVETT GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.884.468.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA EDITH PEREZ TORRENS, SYLVIA CHALITA BRUZUAL, MAIBY ALEJANDRA PEREZ CAMPOS, FRANKLIN CAMPERO, ROGER ELI GUTIERREZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 20.283, 13.380, 78.033, 74.655 y 13.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DAMASCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de mayo de 2018, bajo el asiento numero 41, Tomo 42-A.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA: JONATHAN ANTONIO IBARAH SALIM, cedula de identidad Nº 17.758.865.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, abogado en ejercicio, IPSA Nro. 60.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, la ciudadana ESTHER IVETT GUTIERREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.884.468, parte actora, acompañada por el abogado JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ, IPSA Nro. 68.410, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado ANDRES JOUBERT, IPSA Nro. 280.608, quien consigna copia fotostática del instrumento poder. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, facultado para ello, manifiesta: “Mi representada CORPORACION DAMASCO C.A., conviene en pagarle al trabajador, la cantidad de 400$ americanos que equivalen a la cantidad de Bs. 217.832,00, de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, transferido a la cuenta bancaria Nº 01340339213391113196, perteneciente de la trabajadora accionante, para dar por satisfecha lo pedido por la parte demandante, solicito a este Tribunal una vez aceptado dicho pago sea homologado la presente transacción, y se de por terminada la presente demanda, y consigno en este acto copia del comprobante, es todo”. Visto lo antes expuesto, la parte actora debidamente asistida, manifiesta: “Acepta la oferta, sin coacción ni constreñimiento alguno y, verificada dicha transferencia, solicito se de por terminado la presente demanda por concepto de prestaciones sociales, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales” Por lo que ambas partes, se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia del pago recibido por la parte actora mediante transferencia bancaria, sin constreñimiento ni coacción alguna, se da por terminada la demanda interpuesta, el archivo definitivo y cierre informático del expediente. Se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se procederá a la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg.

Parte actora y apoderada judicial
Apoderado Judicial de las partes codemandadas
La Secretaria
Abg.