REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio del dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-002541
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YENIRETH VANESSA SIVIRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.220.448, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GALLARDO ARRIECHE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.070, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Urbanización Villa Productiva, Segunda etapa, condominio 9 calle 1 casa N° 4,Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2),y una área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 MTS2), Y cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YENIRETH VANESSA SIVIRA LEAL, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/hp.-