REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-002604
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIALENNY PINEDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.329.802, a través de su Apoderada Judicial (según poder autenticado, legalizado y apostillado ante la 2º Notaría de Santiago de Gabriel Ogalde Rodríguez de la República de Chile, en fecha 17/04/2025, inserto bajo el Nº EAC10290682) abogada en ejercicio MERCEDES MARÍA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 222.827, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Calle 2 con Vereda 2, Comunidad San José Obrero, Sector II, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 Mts2), cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MARIALENNY PINEDA PEÑA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-