REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: MANUAL-S-2026-73
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIELA DEL VALLE JIMÉNEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-12.704.729, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado JUAN C. MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 222.992, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En la Avenida la Principal con Vereda 24 Urbanización los Crespúsculos sector 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, constituido por un Local que mide aproximadamente OCHENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (87,98 MTS2), y con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (25,61MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIELA DEL VALLE JIMÉNEZ COLMENAREZ, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.