REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KP02-S-2026-002171
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: SERGIA DEL CARMEN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.921.601, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MIRNA FREÍTEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.189, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Calle 4 entre Carrera 3 y Camino Viejo al Cercado, Sector Lomas Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (383,36 Mts2) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 26/06/2015, bajo el Nº 2015.897, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 362.11.2.3.6482 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con el Código Catastral Nº 130305U01317. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SERGIA DEL CARMEN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-