REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil veintiséis
Años: 216° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-002720
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DOUGLAS PASTOR VALERA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.780.454, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ENMA GIL Y ANGELA NOGUERA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 255.555 y 177.185, respectivamente, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Calle Rafael Urdaneta, Sector 19 de Abril, Barrio El Tostao, Casa Nº 15, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATRO MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (4032,69 Mts2), cuyas medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: DOUGLAS PASTOR VALERA SAAVEDRA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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