REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000474
PARTE DEMANDANTE: HITLER ARMANDO CABRERA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.849.807.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD RAFAEL VELAZCO PROFETA, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 147.192.
PARTE DEMANDADA: MATILDE MARICELA BIRRIEL TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.118.198.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RUBÉN ROMERO ZUÑIGA, inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 295.327.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (LIMITES DE LA CONTROVERSIA).
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
La presente causa fue admitida en fecha 02 de Marzo del 2026, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 27/05/2026, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
• Falta de pago de los cánones de arrendamiento desde diciembre del año 2019 hasta la actualidad.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de Cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-
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