REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002785
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SALEROS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.103.839, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada MERY MELÉNDEZ TORIN , inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 52.469, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas En el sector Manzano Arriba, Kilometro 9, Carretera que Conduce a la Vía De Rio Claro Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000,00 MTS2),constituido por una casa principal de tres (3) niveles y con una EXTENSIÓN DE TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y UN METRO CUADRADO (3.460,41MTS2), y cuyas características y linderos, consta en la solicitud, que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO SALEROS GARCIA, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.