REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001769
PARTE DEMANDANTE: PETRA MARINA HURTADO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.619.046.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GRECEL CASTELLANOS RUZA, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 216.438.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.511.849.

MOTIVO: DIVORCIO 1070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE).

-I-
Por distribución de fecha 27 de Marzo del 2026, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de Divorcio, presentada por la ciudadana: PETRA MARINA HURTADO SOTO, antes identificada.
En fecha 06/04/2026, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar fecha exacta de separación entre ambos (día, mes y año), y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana: PETRA MARINA HURTADO SOTO contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ CASTILLO, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 06/04/2026.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/mfqa.-