REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001543
PARTE SOLICITANTE: ERIKA NATHALIE TERAN VASQUEZ Y MIGUEL ANGEL VASQUEZ DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.019.235 y 7.449.285, de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDINSON JOSE VIVAS VERGARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 212.984.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 02 de junio del 2026, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por los ciudadanos: ERIKA NATHALIE TERAN VASQUEZ Y MIGUEL ANGEL VASQUEZ DURAN, debidamente asistidos de abogado, antes identificados, mediante el cual pretende la Declaratoria de Extinción de Gravamen hipotecario que recae sobre el inmueble objetó de la pretensión, ubicado en la Avenida Principal El Cercado, entre la vía que conduce a Chirgua y prolongación de la Avenida Argimiro Bracamonte, posesión Los Frias, sector el cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; al respecto, este Tribunal observa:
-II-
Habida consideración que la pretensión fue formulada como una solicitud de jurisdicción voluntaria, y siendo que la Prescripción Extintiva de Hipoteca, incoada implica un pronunciamiento propio del contradictorio ordinario, aunado al hecho que no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce dicha pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión propuesta.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Asimismo, el Tribunal observa que existe error en la foliatura, es por lo que se ordena por secretaria enmendar la misma, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria Isabel Godoy Viloria, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.557.350, hace constar que fue corregida la foliatura del presente asunto a partir del folio (05 ) al folio (15) ya que en los mismos existen algunas tachaduras, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP Godoy /yo
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