REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°
ASUNTO: KP02-S-2026-002358
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.739.576, debidamente asistida por la abogada AIDA MARIA TORRES TORRES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 158.888, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en el Carrera 1, con calles 3 y 4 sector Rómulo Gallegos, Carorita, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, (191,77 MTS2),Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 21 de Septiembre de 2009, bajo el N° 2009.2224, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 362.11.2.5.107, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.2225, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 362.11.2.5.108 Y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CARMEN ALICIA MORALES, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.