REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de junio del dos mil Veintiséis
Años: 216° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-002567

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SANDRA DEL CARMEN VERDE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.944.670, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la abogada MARIA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 24.293, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Callejón La Fortuna con acceso por la carrera 2, Urbanización Los Pocitos, sector 2, casa sin número, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEITE CENTIMETROS CUADRADOS (304,37 MTS2) cuyas características y linderos ,consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 18 de junio de 2025, bajo el N° 2025.377, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.9252,del libro Real del año 2025, Código catastral 13-03-04-U01-517-0006-022. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: SANDRA DEL CARMEN VERDE ROJAS,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/yo