REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio dos mil veintiseis
216º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-000949

DEMANDANTE: MARIA DE JESUS SEQUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.118.600, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 92.359.-

DEMANDADA: YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.448.359, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 13 de abril de 2026, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS SEQUERA GARCIA, antes identificada.-

En fecha 17-04-2026, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar documento de venta privada realizada por el ciudadano: Richard Eduardo Sivira Suarez con la ciudadana: Yaira Alejandra Rivero Angulo, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana MARIA DE JESUS SEQUERA GARCIA, contra la ciudadana YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 17-04-2026.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
MSLP/Migv/yo