REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000154
DEMANDANTE (S): ciudadana: YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.886.068, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.459.-
DEMANDADO (S): ciudadanas MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA y MEIBER NORBELIS RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro° V-30.071.903 y V-16.387.150.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició en fecha 23/01/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.886.068, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.459, contra las ciudadanas MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA y MEIBER NORBELIS RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro° V-30.071.903 y V-16.387.150, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 26/01/2026.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.886.068, de este domicilio, por el presente documento Privado declaro Que doy en venta pura y simple e irrevocable a las ciudadanas: MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA Y MEIBER NORBELIS RIERA, venezolanas, mayores de edad, de estado civiles solteras, hábiles y capaces civilmente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nos V-30.071.903 y V-16.387.150, respectivamente. Un bien inmueble específicamente una pieza de paredes de bloque, piso de cemento rustico y con techo de zinc de mi exclusiva propiedad por haberla construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio de los cuales no posea documentos de propiedad de las bienhechurías, pero si poseo todos los derechos del terreno sobre donde está construido dicho bien inmueble por ser terreno propio como se puede evidenciar en los libros de protocolización llevado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, insertado bajo el Numero 46, Folio 544, Tomo 04, del protocolo transcrito de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Veintiuno (2.021), y que se encuentra construida sobre un terreno propio con una superficie como se evidencia en el Código Catastral Numero: 13-03-04-U01-221-0125-007-000-000-000, y mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (79,12MT2), ubicada en la Comunidad Sector Luz de Dios I, calle 3 esquina carrera 1, casa número 007, perteneciente a la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes NORTE En una línea de ocho metros con setenta y ocho centímetros (8.78mts) con terreno ocupado por Jairo Oliver, SUR: En una línea de nueve metros con setenta y ocho centímetros (9.78mts) con la carrera 1, OESTE En una línea de ocho metros con cincuenta centímetros (8.50mts) con terreno ocupado por María Bozo y ESTE: En una línea de ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8.57mts) con la calle 3, es su frente. Y posee las bienhechurías para los actuales momentos son la siguiente una pieza de paredes de bloque, con piso de cemento rustico y techo de láminas de zinc. El precio convenido y fijado de la presente compra-venta, entre ambas partes y voluntad contractual y de manera voluntaria acordado el precio de la presente venta es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($:1.500,00). El cual acepto y declaro recibir de la compradora en el día de hoy en este acto, a mis enteras y cabal satisfacción y en billetes físicos en efectivo de denominación Dólares Americanos, con el otorgamiento de este documento la compradora tendrá el goce pleno y perfecto de los derechos y acciones que de mi adquiere sobre la Bienhechuría Objeto de la presente venta Sobre el bien inmueble ya identificado no pesa ningún gravamen, en consecuencia, con el otorgamiento de este instrumento privado, pero con los mismos efectos probatorios de instrumento público tal como lo establecen los artículos 796, 1159, 1161 Y 1487 del Código Civil de Venezuela. Apegada decisión N°98 de la Sala de Casación Civil TSJ de Fecha 21 de marzo del Año 2023, le realizo a la compradora la tradición legal del lote de terreno propio y de la bienhechuría aquí vendida, quedando Obligada al saneamiento de ley. Y nosotras, MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA Y MEIBER NORBELIS RIERA. ya identificada, declaramos que Aceptamos la venta que se nos hace y que estamos Conforme con todos los términos y contenidos de este documento. En Barquisimeto a la fecha de hoy a los treinta (30) días del mes de abril del año 2023....…”
Por auto de fecha 28/01/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, en fecha 12/02/2026 la ciudadana MEIBER NORBELIS RIERA, presento poder Apud Acta, en fecha 13/02/2026, la ciudadana: MEIBER NORBELIS RIERA, antes identificada, dio contestación a la demanda, en fecha 19/02/2026 el Tribunal fija audiencia telemática para el otorgamiento del Poder Apud Acta, en fecha 26/02/2026, se celebró audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta, en fecha 09/04/2026, se recibió escrito de contestación de demandada, en fecha 13/04/2026, se agregó a autos.-
U N I C O
En fecha 13/02/2026 comparece la ciudadana MEIBER NORBELIS RIERA, venezolana, mayor de edad. de estado civil saltera titular de la cedula de identidad Nº V- 16.387.150, debidamente asistida por el ciudadano RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.247,mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“En horas de despacho comparece la ciudadana MEIBER NORBELIS RIERA, venezolana, mayor de edad. de estado civil saltera titular de la cedula de identidad Nº V- 16.387.150. Email: rieramileicer@gmail.com-- teléfonos de contacto: (0424)-657-50-57 y (0424)590-45-65 y domiciliada en la comunidad sector Luz de Dios 1, calle 3 esquina carrera casa número 007, de la Parroquia Guerrera Ana Soto, de la Ciudad de Barquisimeto. Municipio Iribarren del Estado Lara. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEAL, con domicilio procesal Carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio Campanario I, piso 1, Oficina 1-9, Parroquia Concepción de la Ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara. Debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°294.247, ante usted muy respetuosamente ocurrimos, CON LA FINALIDAD: De manera formal de darme por notificada en la presente DEMANDA en RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA- VENTA DE UN BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN MISMO TERRENO PROPIO, EN SU CONTENIDO Y FIRMA demanda intentada por la ciudadana YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.886.068, por medio de un DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, nos vende un bien inmueble que era de su propiedad.
Yo, MEIBER NORBELIS RIERA, ya identificada me adhiero a las actas que conforman el presente expediente, renuncio al lapso que me otorga la ley para acudir a este Despacho de justicia, procediendo a contestar de manera seguida, a saber
Ciudadano juez, de manera formal, Yo MEIBER NORBELIS RIERA, ya identificada Convengo en todas y cada una de sus partes la pretensión de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA- VENTA accionada ciudadana parte actora esta en esta demanda
Ciudadana YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, de una venta de un Bien inmueble que era de su propiedad ciudadano Juez me dirijo ante este digno despacho para a hacer de su conocimiento que reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado que se encuentra en la demanda de reconocimiento de contenido y firma y fue debidamente admitida por este prestigioso tribunal como se puede evidencia en el asunto que riela ante su digno despacho con la nomenclatura siguiente: EXPEDIENTE: KP-02-V-2.026-154. y en el auto de admisión se acordó la citación personal de la parte demandada y se le concedió 20 días de despacho para contestar esta demanda, en este acto manifestó que me doy por notificada y también convengo y acepto en todas y cada una de sus partes de la presente demanda y Yo MEIBER NORBELIS RIERA, Reconozco el contrato de venta pura y simple e irrevocable que se celebró el día treinta (30) días del mes de abril del año 2023 Donde la propietaria de dicho bien inmueble nos realiza la venta, ciudadana: YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.886.068. Reconozco en su totalidad el documento objeto del contrato compra-venta privado que a continuación se describe, Por medio de este documento de venta doy en venta pura y simple e irrevocable de un bien inmueble específicamente una casa, a las ciudadanas MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA Y MEIBER NORBELIS RIERA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cedulas de identidades N° V-30.071.903 Y V-16.387.150, respectivamente. Un bien inmueble específicamente una Bienhechuría de mi exclusiva propiedad, con todos los derechos y también la parcela con terreno propio como se puede evidenciar en los libros de protocolización llevado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, insertado bajo el Numero 46, Folio 544, Tomo 04 del protocolo transcrito de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Veintiuno (2.021), y que se encuentra construida sobre un terreno propio con una superficie como se evidencia en el Código Catastral Numero: 13-03-04-001-221-0125-007-000-000-000, y mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (79,12 MT2), ubicada en la Comunidad Sector Luz de Dios 1, calle 3 esquina carrera 1, casa número 007 perteneciente a la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara y cuyos lindero son los siguientes: NORTE En una línea de ocho metros con setenta y ocho centímetros (8 78mts) con terreno ocupado por Jairo Oliver, SUR En una línea de nueve metros con setenta y ocho centímetros (9.78mts) Con la carrera 1. OESTE En una línea de Ocho metros con cincuenta centímetros (8.50mts) con terreno ocupado por María Bozo y ESTE En una línea de ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8.57mts) con la calle 3 que es su frente. Y posee las bienhechurías para los actuales momentos son la siguiente una pieza de paredes de bloque, con piso de semento rustico y techo de láminas de zinc. El precio convenido y fijado de la presente compra venta, entre ambas partes y voluntad contractual y de manera voluntaria acordado el precio de la presente venta es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($:1.500,00) El cual acepto y declaro recibir de las compradoras en el día de hoy en este acto, a mis enteras y cabal satisfacción y en billetes físicos en efectivo de denominación Dólares Americanos con el otorgamiento de este documento las compradoras tendrá el goce pleno y perfecto de los derechos y Acciones que de mi adquiere sobre la Bienhechuría Objeto de la presente venta. Sobre el bien inmueble ya identificado no pesa ningún gravamen, en consecuencia con el otorgamiento de este instrumento privado, pero con los mismos efectos probatorios de instrumento público tal como lo establecen los artículos 796, 1159, 1161 Y 1487 del Código Civil de Venezuela. Apegada decisión N°98 de la Sala de Casación Civil TSJ de Fecha 21 de Marzo del Año 2023, realizo a las compradoras la tradición legal del lote de terreno propio y de la bienhechuría aquí Vendida, quedando Obligadas al saneamiento de ley. Y nosotras, MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA Y MEIBER NORBELIS RIERA, ya identificadas, declaramos que Aceptamos la venta que se nos hacen y que estamos conformes con todos los términos y contenidos de este documento. En Barquisimeto a los fecha de hoy a los treinta (30) días del mes de abril del año 2024. Ciudadano Juez de Igual manera en este acto consignamos y marcamos la con letra "A" fotocopia del documento privado de compra venta celebrado el día treinta (30) días del mes de abril del año 2024. Que yo. MEIBER NORBELIS RIERA me doy en este acto por reconocido en contenido y firma por cuanto es cierto en toda y cada una de sus partes, que este documento privado lo suscribo. Ciudadano Juez con todo respeto le solicito de sus buenos oficios y por todo lo antes expuesto pido a este digno tribunal se sirva de homologar el presente convenio de la presente demanda en cuanto todo lo que aquí contesto con el presente escrito, que hago por ante su competente autoridad conforme a derecho. Es justicia que espero en la ciudad de
Barquisimeto, a la fecha de su presentación.-

En fecha 09/04/2026, comparece el ciudadano RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.247, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada mediante Poder Apud Acta de fecha 26/02/2026 mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…En horas de despacho comparece el Abogado en ejercicio, RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEAL, con domicilio procesal Carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio Campanario 1, piso 1, Oficina 1-9, Parroquia Concepción de la Ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara/Debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°294.247, teléfono de contacto (0412)-053-33-80. Email: rhayner jbastidas@gmail.com-- representando en este a la ciudadana: MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-30.071.903, Email mileicerramos@gmail.com, y teléfonos de contacto: +1 (943) 262-1434, Ciudadano Juez me dirija ante usted con el debido respeto y con la finalidad siguiente. En nombre de mi representada ciudadana: MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.071.903, en la demanda asignada con la nomenclatura: KP02-V-2026-154. Me doy por notificado y acepto la homologación del documento privado del documento de compra-venta donde mi representada adquiere un bien inmueble. Y donde la ciudadana vendedora DEMANDA en RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE UN BIEN INMUEBLE CONSTITUIDO POR BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS SOBRE UN MISMO TERRENO PROPIO, EN SU CONTENIDO Y FIRMA, demanda intentada por la ciudadana YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.886.068, por medio de un DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO vende a mi representada ciudadana MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA y su progenitora ciudadana MEIBER NORBELIS RIERA, un bien inmueble que era de su propiedad.
YO, RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEAL, en representación MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA, ya identificada me adhiero a las actas que conforman el presente expediente, renuncio al lapso que me otorga la ley para acudir a este Despacho de justicia, procediendo a contestar de manera seguida, a saber.
Ciudadano juez, de manera formal, Yo: RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEAL., en representación MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA, Convengo en todas y cada una de sus partes la pretensión de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA accionada ciudadana vendedora y parte actora en esta demanda Ciudadana YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, de una venta de un Bien inmueble que era de su propiedad, ciudadano Juez me dirijo ante este digno despacho para a hacer de su conocimiento que reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado que se encuentra en la demanda de reconocimiento de contenido y firma y fue debidamente admitida por este prestigioso tribunal como se puede evidencia en el asunto que riela ante su digno despacho con la nomenclatura siguiente: EXPEDIENTE: KP-02-V-2.026-154, y en el auto de admisión se acordó la citación personal de la parte demandada y se le concedió 20 días de despacho para contestar esta demanda, en este acto manifestó que me doy por notificada y también convengo y acepto en todas y cada una de sus partes de la presente demanda y Yo: MEIBER NORBELIS RIERA, Reconozco el contrato de venta pura y simple e irrevocable que se celebró el día treinta (30) días del mes de abril del año 2023. Donde la propietaria de dicho bien inmueble nos realiza la venta, ciudadana: YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, hábil en derecho, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.886.068, Reconozco en su totalidad el documento objeto del contrato compraventa privado que a continuación se describe, Por medio de este documento de venta doy en venta pura y simple e irrevocable de un bien inmueble específicamente una casa, a las ciudadanas: MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA Y MEIBER NORBELIS RIERA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cedulas de identidades N° V-30.071.903 Y V-16.387.150, respectivamente. Un bien inmueble específicamente una Bienhechuría de mi exclusiva propiedad, con todos los derechos y también la parcela con terreno propio como se puede evidenciar en los libros de protocolización llevado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, insertado bajo el Numero 46, Folio 544, Tomo 04, del protocolo transcrito de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil Veintiuno (2.021), y que se encuentra construida sobre un terreno propio con una superficie como se evidencia en el Código Catastral Numero: 13-03-04-001-221-0125-007-000-000-000, y mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (79,12 MT2), ubicada en la Comunidad Sector Luz de Dios I, calle 3 esquina carrera 1, casa número 007, perteneciente a la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, y cuyos lindero son los siguientes NORTE En una línea de ocho metros con setenta y ocho centímetros (8.78mts) con terreno ocupado por Jairo Oliver, SUR: En una línea de nueve metros con setenta y ocho centímetros (9.78mts) Con la carrera 1. OESTE En una línea de Ocho metros con cincuenta centímetros (8.50mts) con terreno ocupado por María Bozo y ESTE En una línea de ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57mts) con la calle 3 que es su frente. Y posee las bienhechurías para los actuales momentos son la siguiente una pieza de paredes de bloque, con piso de sementó rustico y techo de láminas de zinc. El precio convenido y fijado de la presente compra-venta entre ambas partes y voluntad contractual y de manera voluntaria acordado el precio de la presente venta es por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($:1.500,00). El cual acepto y declaro recibir de las compradoras en el día de hoy en este acto, a mis enteras y cabal satisfacción y en billetes físicos en efectivo de denominación Dólares Americanos, con el otorgamiento de este documento las compradoras tendrá el goce pleno y perfecto de los derechos y Acciones que de mi adquiere sobre la Bienhechuría Objeto de la presente venta. Sobre el bien inmueble ya identificado no pesa ningún gravamen, en consecuencia con el otorgamiento de este instrumento privado, pero con los mismos efectos probatorios de instrumento público tal como lo establecen los artículos 796, 1159, 1161 Y 1487 del Código Civil de Venezuela. Apegada decisión N°98 de la Sala de Casación Civil TSJ de Fecha 21 de Marzo del Año 2023, realizo a las compradoras la tradición legal del lote de terreno propio y de la bienhechuría aquí Vendida, quedando Obligadas al saneamiento de ley. Y nosotras, MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA Y MEIBER NORBELIS RIERA, ya identificadas, declaramos que Aceptamos la venta que se nos hacen y que estamos conformes con todos los términos y contenidos de este documento. En Barquisimeto a los fecha de hoy a los treinta (30) días del mes de abril del año 2024 Ciudadano Juez de Igual manera en este acto consignamos y marcamos la con letra "A" fotocopia del documento privado de compra venta celebrado el día treinta (30) días del mes de abril del año 2024. Que yo. RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEA, en representación MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA, me doy en este acto por reconocido en contenido y firma, por cuanto es cierto en toda y cada una de sus partes, que este documento privado lo suscribo. Ciudadano Juez con todo respeto le solicito de sus buenos oficios y por todo lo antes expuesto pido a este digno tribunal se sirva de homologar el presente convenio de la presente demanda en cuanto todo lo que aquí contesto con el presente escrito, que hago por ante su competente autoridad conforme a Derecho como lo dicta la Sentencia ya anteriormente mencionada, es todo. En la Ciudad de Barquisimeto a la Fecha de presentación.…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por las ciudadanas MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA y MEIBER NORBELIS RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro° V-30.071.903 y V-16.387.150, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.247, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio seis (06) de las presentes actuaciones de la demanda presentada por la ciudadana: YASNEIDA EUMARIA ABREU GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.886.068, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.459, contra la ciudadana MILEICER NORBELIS RAMOS RIERA y MEIBER NORBELIS RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro° V-30.071.903 y V-16.387.150, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RHAYNER ALEXANDER BASTIDAS LEA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.247.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de junio de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:40 p.m.
La Sec.-



YCRS/WM/ymrm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-00154