REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-001856
DEMANDANTE (S): ciudadana: ANGGI CECILIA MENDEZ TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.729.576, debidamente asistida por el ciudadano HENRRY RAMON URBINA ANDARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.316.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.132.044 y V-8.021.891, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON CHIQUINQUIRA SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.367.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 29/07/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO PRIVADO, intentada por por la ciudadana: ANGGI CECILIA MENDEZ TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.729.576, debidamente asistida por el ciudadano HENRRY RAMON URBINA ANDARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.316, contra los ciudadanos YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.132.044 y V-8.021.891, respectivamente, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 30/07/2025.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Nosotros, YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números V-6.132.044 y V-8.021.891, respectivamente, por medio del presente documento de compra-venta privado, declaramos que hemos dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y sus mejoras, a la ciudadana ANGGI CECILIA MENDEZ TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, soltera, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad número V- 15.729.576, de profesión u oficio comerciante, respectivamente, una vivienda de nuestra exclusiva propiedad, con un área de construcción de sesenta y un metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (61,38M2), ubicada en la calle 5 entre avenida principal Francisco Tamayo y transversal "1" a cincuenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (55,45ML), del eje de la avenida principal Francisco Tamayo número APFT-58, parroquia Ana Soto, municipio Iribarren estado Lara, construidas sobre un lote de terreno ejido de propiedad Municipal que mide ciento cuarenta y siete metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (147,67M2), codificado con el código catastral N°: 226-0068-025, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en línea de nueve metros con setenta y seis centímetros lineales (9,76ML) con la calle 5 que es su frente, SUR: en línea de nueve metros con cincuenta centímetros lineales (9,50ML) con terreno y casa antes de Edwin Tapia, hoy casa y terreno propiedad de la señora Adolis Garcés, ESTE: en línea de quince metros con cincuenta centímetros (15,50ML) con terreno y casa propiedad de la señora Beatriz González y OESTE: en línea de quince metros con veinte centímetros (15,20ML) con terreno y casa propiedad de la señora antes Josefina de Ortiz hoy Gladys Colmenares, dicha vivienda está construida de paredes de bloques rojos de arcilla, techo de machihembrado con tejas sobre tubos estructurales de hierro de 60X40, pisos de cemento pulido y las salas de baños pisos de baldosas, puertas, ventanas y rejas protectoras de hierro, las habitaciones y las salas de baños con puertas de madera y consta de 3 habitaciones, I cocina empotrada, una sala comedor, una sala de baño, un porche y un garaje, dichas bienhechurías nos pertenecen por haberlas construido a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro propio peculio así como también con dinero del Estado Venezolano, a través de un crédito otorgado por la FUNDACION REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, de fecha 18/08/2004, inserto bajo el número 59, tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, crédito que fue totalmente pagado, en fecha 08/11/2011; como consta en documento por ante Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el número 56. tomo 163 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria v las mejoras nos pertenecen por haberlas construido a nuestras propias expensas y con dinero de curso legal en el país, las cuales consta de cerca perimetral del lindero ESTE de paredes de bloque con vigas de concreto y el lindero NORTE con paredes de bloques, portón, puerta y rejas protectoras de hierro, una sala de servicio con su respectivo lavadero de paredes de bloques, techo de zinc sobre tubos de hierro de 2X1, puertas y rejas de hierro, piso de cemento rustico, una sala de baño de paredes de bloques, techo de zinc sobre tubos de hierro de 2X1, piso de baldosa con todos sus accesorios, todos los pisos del área libre están construidos de piso de cemento rustico, que también damos en venta por medio de este documento de compra-venta privado, el precio de la presente venta es por la cantidad de doscientos ochenta mil bolívares (280.000,00 Bs.) los cuales declaramos haber recibido en moneda de curso legal en el país de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento de compra venta privada declaramos que: cedemos y traspasamos a la expresada compradora la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble antes descrito, así como también autorizamos a la compradora para que realice el debido traspaso a su nombre, del bien inmueble por ante todos los organismos públicos con competencia en la materia, y nos obligamos al saneamiento de ley, y yo ANGGI CECILIA MENDEZ TROMPETERO ya identificada, declaro que acepto la venta que se me hace por medio y términos antes expresados por este documento; fueron testigos de la presente negociación los ciudadanos: JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ARIAS venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.545.345 y V- 17.380.240, respectivamente, asi lo decimos, conforme firmamos y estampamos huellas digitales en la ciudad de Barquisimeto a los 14 días del mes de mayo del año 2013, se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para los efectos derivados del presente documento de compra-venta privada, se elige como domicilio especial a la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren estado Lara, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes señalan someterse.…”
Por auto de fecha 04/08/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a consignar original o copias certificadas de los Documentos de la Notaria Tercera de Barquisimeto y la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto. En fecha 23/01/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, en fecha 27/01/2026, se Libra oficio 2026-041 al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30/01/2026 se recibió escrito de contestación de los ciudadanos demandados, en fecha 03/02/2026, se agregó a autos y se instó a las partes demandas a comparecer por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 23/02/2026 los ciudadanos YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS comparecieron por ante la secretaria de este Tribunal y ratifica diligencia de fecha 29/01/2026 en el cual renuncia a los lapsos procesales, en fecha 03/03/2026 el alguacil de este Tribunal consigna oficio 2026-41 dirigido al Síndico Procurador del Estado Lara por cuanto le fue firmado y debidamente recibido.-
U N I C O
En fecha 30/01/2026, comparece los ciudadanos: YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.132.044 y V-8.021.891, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAMON CHIQUINQUIRA SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.367, mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:
“…Nosotros, YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad números V-6.132.044 y V-8.021.891, respectivamente, domiciliados en la autopista Barquisimeto Quibor, Kilometro 6, casa N° 95, Barrio Ali Primera, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, teléfonos 0424-454-9662 y 0424 583-0001, correo y electrónico: YURYCOROMOTO1961@GMAIL.COM LQ0647097@GMAIL.COM, ASISTIDOS EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR RAMON CHIQUINQUIRA SUAREZ RODRIGUEZ, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPRE-ABOGADO BAJO EL N°234.367 CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO TAT192JOSERODRIGUEZ@GMAIL.COM, (0412)2909708 con DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE 24 ENTRE LAS CARRERAS 17 Y 18 EDIFICIO SIMÓN BOLÍVAR TERCER PISO OFICINA 03-05 BARQUISIMETO ESTADO LARA, ANTE USTED MUY RESPETUOSAMENTE Y A SU COMPETENTE AUTORIDAD ocurrimos para EXPONER Y SOLICITARLE CON EL DEBIDO RESPETO COMO EN EFECTO LO HACEMOS, ES EL CASO CIUDADANO JUEZ QUE EN FECHA DE 14 DE MAYO DEL 2013 REALIZAMOS MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO LA VENTA CON LA MODALIDAD DE PURA Y SIMPLE, PERFECTA HE IRREVOCABLE A LA CIUDADANA DEMANDANTE YA PLENAMENTE IDENTIFICADA EN EL ASUNTO, KP02-V-2025-1856, quien nos DEMANDÓ POR ANTE DICHO TRIBUNAL PARA QUE LE RECONOZCAMOS EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA PRIVADA el cual riela al FOLIO TRES (03) el cual se pretende dar EL DEBIDO RECONOCIMIENTO DE LEY, sobre unas bienhechurías plenamente ya identificadas en AUTO, por todo lo antes expuesto es que nos dirigimos a usted y le exponemos lo siguiente: PRIMERO: renunciamos a todo términos de citación establecido en nuestro código de procedimiento civil. SEGUNDO: RECONOCEMOS que si le vendimos las mencionadas bienhechurías ya antes descritas en el documento de compras venta privada. TERCERO: RECONOCEMOS que si son nuestras las huellas dactilares que aparecen al final del documento de compra venta privada el cual se pretende darle el debido reconocimiento CUARTO: solicitamos de este tribunal les sean devueltos los originales con su resultas así como dos copias certificadas de todas las actuaciones en dicha demanda a la ciudadana ANGGI CECILIA MENDEZ TROMPETERO (DEMANDANTE) para su debido registro por ante el registro inmobiliario que le corresponda del Municipio Iribarren del estado Lara quedando así mismo AUTORIZADA para que tramite por ante todos los organismos que le competa la materia para su debido registro. Es todo justicia que espero en la cuidad de Barquisimeto a la fecha de su presentación…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convencimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convencimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convencimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos: YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.132.044 y V-8.021.891, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAMON CHIQUINQUIRA SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.367, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en los folios tres y cuatro (03 y 04), de la demanda presentada por ciudadano: ANGGI CECILIA MENDEZ TROMPETERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.729.576, debidamente asistida por el ciudadano HENRRY RAMON URBINA ANDARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.316, contra los ciudadanos YURY COROMOTO GUTIERREZ Y LUIS ALBERTO QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.132.044 y V-8.021.891, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RAMON CHIQUINQUIRA SUAREZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.367.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto diez (10) días del mes de junio de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:33 a.m.
La Sec.-
YCRS/WM/ymrm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-0001856
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