REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001153
DEMANDANTE (S): ciudadana: YASMIRA JOSEFINA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.555.799, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA LUCIA VICENT MANZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.861.-
DEMANDADO (S): ciudadano: SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.836.757, asistido la Abg. GRESSY FREITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 173.785
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana: YASMIRA JOSEFINA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.555.799, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA LUCIA VICENT MANZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.861, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.836.757 asistido la Abg. GRESSY FREITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 173.785.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….YO, SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure Estado Portuguesa Titular de la cedula de identidad Numero 9.836,757; por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a La ciudadana: YASMIRA JOSEFINA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la, cédula de identidad No V.- 13.555.799, Un Local Comercial Numero 25, con una superficie de 204,02 Mts2, Ubicado en el centro comercial RUSINCA con los siguientes linderos: NORTE: Con la entrada al patio interno o zona de descargue; SUR: Con calle interna del centro comercial RUSINCA, denominada Portuguesa de por medio y local Comercial número 16 que es su frente; ESTE: Con calle interna de Centro Comercial RUSINCA denominada "Sicilia" de por medio y terrenos que son o fueron de AUTOSAL C.A.; OESTE: Con local comercial número 24 del centro comercial RUSINCA; Municipio Guanare del Estado Portuguesa El Inmueble pertenece a SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure Estado Portuguesa Titular de la cedula de identidad Numero 9.836,757, Según documento Autenticado y protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa en Fecha 29 de Julio del año 2015, número 2.50, TOMO 41 Folios del 159 al 161 y Registrado en el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha 14 de julio del año 2015 según número 20151131, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.12789 у correspondiente al libro de folio real del año 2015. El precio total de la venta es la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 133.760,00), dinero en curso legal a nuestra entera y total satisfacción, Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora la tradición legal, posesión y dominio del inmueble vendido, con todos sus accesorio y pertenencias, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo YASMIRA JOSEFINA ARAUJO LINAREZ, ya identificada declaro que acepto esta venta que se me hace en los términos expuestos en presente documento lo recibo en perfecto estado a mi entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamar por ello Así lo decido y firmo. Nos acogemos como domicilio procesal La ciudad de Barquisimeto Estado Lara a la fecha de su presentación.…”
Por auto de fecha 04/05/2026, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a consignar documento original o copia certificada del documento autenticado por ante la notaria publica segunda de Acarigua estado Portuguesa de fecha 29-07-2015. En fecha 15/05/2026, cumplido como ha sido con lo solicitado, se admite la demanda. En fecha 03/06/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.836.757, asistido la Abg. GRESSY FREITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 173.785, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificada voluntariamente y renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 04/06/2026, se agregó.
U N I C O
En fecha 03/06/2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por el ciudadano: SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.836.757, asistido la Abg. GRESSY FREITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 173.785:
“…En horas de despacho del día de hoy del presente año comparece El ciudadano, SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure Estado Portuguesa Titular de la cedula de identidad Numero 9.836,757, debidamente asistida por el profesional del derecho GRESSY FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.121, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 173.785 y con domicilio procesal en la carrera 15 entre 27 y 28 edificio Torre Centro Piso 5 Oficina 5-A. teléfono de contacto 0426-1549152, Ocurrimos para exponer lo siguiente, Nos damos por notificados del presente asunto y renunciamos a todos los lapsos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, de igual forma RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA del documento objeto del litigio. Es todo, se leyó y conforme firman…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano: SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.836.757, asistido la Abg. GRESSY FREITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 173.785, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cinco (05), de la demanda presentada por la ciudadana: YASMIRA JOSEFINA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.555.799, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio REINA LUCIA VICENT MANZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.861, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra ciudadano: SALVADOR RUSSO NASTASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.836.757, asistido la Abg. GRESSY FREITEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 173.785.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.
La Sec.-
KB
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-01153
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