REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001156
DEMANDANTE (S): ciudadana: AMAL CAROLINA SAIMOUHA ESCALONA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.667.688 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.276.-
DEMANDADO (S): ciudadana: YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.029 actuando en representación del ciudadano: HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA, venezolano titular de cedula de identidad N° V-5.248.828, según poder inscrito por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara según N° 6, Tomo 38, folios 17 hasta 19 de fecha 22/09/2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana AMAL CAROLINA SAIMOUHA ESCALONA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.667.688 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.276, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.029 actuando en representación del ciudadano: HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA, venezolano titular de cedula de identidad N° V-5.248.828, según poder inscrito por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara según N° 6, Tomo 38, folios 17 hasta 19 de fecha 22/09/2023.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Entre, YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N°V-7.317.029, actuando en este acto en representación del ciudadano HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad N° V-5.248.828, según poder autenticado por ante la Notaria Publica De Cabudare en fecha 22/09/2023, inserto bajo e N° 06 Tomo 38; Declaro en nombre de mi representado que Doy en Venta Pura Simple, irrevocable y perfecta de forma privada, a la ciudadana AMAL CAROLINA SAIMOUHA ESCALONA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.667.688, de este domicilillo, un inmueble constituido por unas bienhechurías sobre terreno ejido, ubicadas en un lote de terreno el cual cuenta con una superficie de Ochocientos treinta cinco con cuarenta y cinco metros cuadrados (835,45Mtrs2) en la Vía a Duaca, Kilometro 10, El Cuji, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, las cuales consisten en un local comercial a casa de tres (3) habitaciones, sala, comedor, paredes, bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercado su frente de alfajor y sus costados de alambres de púas, sobre estantillos de madera, un cultivo de matas y árboles frutales, las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: En línea de treinta y dos metros (32mts), con propiedad de Luis Dugarte; Sur. En línea de cuarenta y tres metros con setenta centímetros (43,70 Mts), con propiedad de Cesar Diaz y antes de Pedro Alpire, Este: en línea de veintidós metros (22mts), con la via que conduce a Duaca que es su frente y Oeste: En línea de veintiocho (28mts), con el caño El Mamon, por medio de éste acto cedo en nombre de mi representado "los derechos de posesión sobre la parcela de terreno ejido, solvente de las tasas e impuestos municipales, dichas bienhechurías sobre terreno ejido en la parcela le pertenecen a mi representado tal como se evidencia en el documento autenticado por ante Notaria Publica Quinta De Barquisimeto Estado Lara en fecha Ocho (08) de Julio del año (2004), Inserto bajo el N° 25, Tomo 113, Cedula Catastral N° 13-03-03-u01-804-0069-003-000; El precio de venta pactado y convenido entre las partes por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (11.500,00 USD). Y yo. YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, antes identificada actuando en nombre de mi representado declaro que recibo la cantidad de cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (11.500,00 USD) los cuales declaro recibir en efectivo por concepto de CONTRATO DE VENTA PRIVADA del inmueble antes identificado, los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, por lo que con la entrega del presente documento le hago la transmisión legal, poniéndole en propiedad y dominio de la ciudadana AMAL CAROLINA SAIMOUHA ESCALONA antes identificado, y con la firma del presente documento de compra-venta privado quedo comprometido a realizar ante el Registro Inmobiliario Pertinente la celebración de firma del documento de venta total del inmueble definitiva. Igualmente declaramos que dejamos sin efecto alguno el cheque Nº 49570432, cuenta N°0134-0447-01-4471047913, Banco Banesco, de fecha 08/05/2024, y cheque N° 37570346, cuenta N°0134-0447-01-4471047913, Banco Banesco, de fecha 07/08/2024. Que se encuentran especificados en el documento de. Opción compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto en fecha 09-05-2024 el quedo anotado bajo el número 9 tomo 64 folio 43. De los libros respectivos. Porque el pago de esta venta como ya se indicó se realizó en dólares americanos en efectivo como bien se evidencia con copia de los billetes que se anexa a la presente venta y que forma parte del mismo. Y yo, AMAL CAROLINA SAIMOUHA ESCALONA, antes identificada declaro: que acepto la presente venta y estoy conforme con los términos antes expuestos la posesión total del inmueble antes descrito, En Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del Mes de Mayo del año 2024.....…”

Por auto de fecha 05/05/2026, se admitió la presente demanda. En fecha 12/05/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.029 actuando en representación del ciudadano: HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA, venezolano titular de cedula de identidad N° V-5.248.828, según poder inscrito por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara según N° 6, Tomo 38, folios 17 hasta 19 de fecha 22/09/2023, debidamente asistida en este acto por la abogada YESENIA DESIREE MOYETONES COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.977, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificados voluntariamente y renuncian al lapso de comparecencia.

U N I C O
En fecha 12 de Mayo de 2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por los ciudadana YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.029 actuando en representación del ciudadano: HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA, venezolano titular de cedula de identidad N° V-5.248.828, según poder inscrito por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara según N° 6, Tomo 38, folios 17 hasta 19 de fecha 22/09/2023, debidamente asistida en este acto por la abogada YESENIA DESIREE MOYETONES COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.977:

“…Yo, YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.029; Teléfono: 0412-5116434, Correo Electrónico: maritzatigre20@gmail.com, de este domicilio, como Apoderada del ciudadano HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA Titular de la Cédula de Identidad de N° V-5.248.828. venezolano, hábil en derecho y de este domicilio, Teléfono: 0424-5650085, Correo Electrónico: medio0630mundo@hotmail.com, debidamente autorizado según documento Notaría pública de Cabudare del Estado Lara, Con el Número: 6, tomo: 38, folios 17 hasta el 19 de fecha 22 de septiembre de 2023, asistido en este acto por la ciudadana YESENIA DESIREE MOYETONES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-17.504.363, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.192.977, con dirección de correo: yeseniamoyetones045@gmail.com y número de teléfono celular: 0412-1423923, con domicilio procesal en la calle 26 entre carrera 17 y 18, zona centro del Municipio Iribarren en el Estado Lara, Acudo Ante su competente Autoridad mediante escrito a fin de exponer: Por medio del presente escrito declaro que me doy por CITADO para todos los efectos procesales en la presente causa, renunciando a los lapsos de emplazamiento comparecencia, admito los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesta por la accionante, reconozco el contenido y firma que se encuentra estampada al pie del documento privado, suscrito por la demandante AMAL CAROLINA SAIMOUHA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.667.688, de este domicilio, número telefónico: +58-0414-5101797, correo electrónico: amalsaimouha@gmail.com de este domicilio. En fecha 29/05/2024, que riela inserto en las actas procesales del expediente marcado con la letra "A". En virtud de lo ante expuesto, fundamentamos el presente escrito de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República de Venezuela Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Justicia que esperamos a la fecha de su presentación....…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convencimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.029 actuando en representación del ciudadano: HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA, venezolano titular de cedula de identidad N° V-5.248.828, según poder inscrito por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara según N° 6, Tomo 38, folios 17 hasta 19 de fecha 22/09/2023, debidamente asistida en este acto por la abogada YESENIA DESIREE MOYETONES COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.977, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: AMAL CAROLINA SAIMOUHA ESCALONA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.667.688 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.276, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: YELVIS MARITZA LEON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.029 actuando en representación del ciudadano: HERNAN IGNACIO VASQUEZ VITTA, venezolano titular de cedula de identidad N° V-5.248.828, según poder inscrito por ante la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara según N° 6, Tomo 38, folios 17 hasta 19 de fecha 22/09/2023, debidamente asistida en este acto por la abogada YESENIA DESIREE MOYETONES COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.977.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.
La Sec.-



YCRS/WM/YMRM-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-001156