REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000277
DEMANDANTE (S): ciudadana: BEATRIZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.335, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.533.-
DEMANDADO (S): ciudadana: IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.126, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.335, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.533, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.126, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“Yo, IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.361.126, soltera, civilmente hábil y con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, por medio del presente documento, declaro: Que cedo a la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.859.335 y de este domicilio, los derechos y acciones que tengo y poseo en una parcela de terreno propio ubicada en la Urbanización Lomas Country, Sector El Valle con Avenida La Orquídea y Chaguaramos, que se encuentra dentro del sitio denominado "La Rinconada", de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno objeto de esta cesión, está distinguida con el No. 3, tiene un área de TRESCIENTOS METROS CUDRADOS (300,00 Mts.2) y está alinderada en forma PARTICULAR de la siguiente forma: NORTE: En línea de Quince Metros (15Mts.), con la Avenida La Orquídea, que es su frente: SUR: En línea de Quince Metros (15 Mts.), con terrenos de Iraida Oropeza; ESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts.), con terrenos de Iraida Oropeza: y OESTE: En línea de Veinte Metros (20 Mts.), con terrenos de Iraida Oropeza. Dicha parcela de terreno formaba parte de un lote de mayor extensión con una superficie de Nueve Hectáreas (09 Has), cuyos Linderos Generales son los siguientes: NORTE Terrenos hoy de Iraida Josefina Oropeza Mendoza, y Avenida las Orquídeas de por medio, en una línea de Novecientos Metros (900 Mts.): SUR: Terrenos hoy de Iraida Josefina Oropeza Mendoza, en una línea de Novecientos (900 Mts.); ESTE: Terrenos hoy de Iraida Josefina Oropeza Mendoza, en una línea de Cien Metros (100 Mts.) y OESTE: Terrenos hoy de Iraida Josefina Oropeza Mendoza y Avenida Torrealba de por medio, en una línea de Cien Metros. La Parcela de terreno sujeto a esta Cesión me pertenece por haberlo adquirido por cesión de derechos que me hizo María Elena Mujica Torres, conforme consta de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Nueve de Enero de Dos Mil Trece (2013), inserto bajo el No. 02, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones, quien a su vez los hubo por herencia de su padre Pedro Alfonzo Mujica Cadevilla, quien falleció ab-intestato el día 01 de Mayo de 1960, según Planilla Sucesoral Número 0099849, Expediente 251 de fecha 30 de Marzo del año 2004 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-98 No. 0056154, de fecha 30 de Junio de 2004. El precio convenido para esta cesión es la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,00), que declaro haber recibido mediante cheque No. 96799508, girado contra la cuenta corriente No. 0105-0045.13-1045594393 del banco Mercantil, en fecha 15 de Diciembre de 2020. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero a la cesionaria, dominio y posesión de lo cedido, con todos sus usos, derechos y servidumbres, quedando obligada al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, BEATRIZ MUÑOZ, declaro que acepto la cesión que se me hace en todas sus partes. En Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2020…”

Por auto de fecha 12/02/2026, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a la parte demandante. En fecha 09/03/2026, se admitió la presente demanda. En fecha 10/04/2026, se libró boleta de citación a la parte demandada. En fecha 04/05/2026, el alguacil de este Despacho consigno boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. En fecha 04/05/2026, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.126, debidamente asistida en este acto por el abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificados voluntariamente y renuncian al lapso de comparecencia.

U N I C O
En fecha 04 de Mayo de 2026 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por los ciudadana IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.126, debidamente asistida en este acto por el abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690:

“…YO, IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.126, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, localizable por el número celular 0412-5167833, y en la dirección de correo electrónico: doblemoropeza@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.921.144, inscrito en el Inpreabogado con el No. 161.690, localizable en la dirección de correo electrónico: amadorduran1978@gmail.com, y número celular 0414-5087226, y de este domicilio, muy respetuosamente ocurro ante usted y expongo lo siguiente: en la fecha de hoy 30 de abril de 2026, firme la boleta de citación ante este honorable Tribunal, de igual manera en este acto me doy por citada y renuncio a todos los acto procesales del presente expediente, y a su vez contesto la demanda de la siguiente manera: RECONOZCO en su contenido y firma el documento de cesión de derechos que fue suscrito de forma privada, en fecha 15 de diciembre de 2020, donde cedi mis derechos a la ciudadana BEATRIZ MUÑOZ, ya plenamente identificada en autos, sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Lomas Country, sector El Valle, con avenida La Orquídea y Chaguaramos, que se encuentra dentro del sitio denominado "La Rinconada", Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, y que se encuentra plenamente descrito en el libelo de la demanda y en el documento de cesión de derechos privado, que está marcado con la letra "A" en el presente expediente, el cual lleva mi firma y mis huellas. Es todo, en fecha de su presentación, Barquisimeto, Estado Lara...…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.126, debidamente asistida en este acto por el abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por la ciudadana: BEATRIZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.335, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.533, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra IRAIDA JOSEFINA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.126, debidamente asistida en este acto por el abogado AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.690.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:50 a.m.
La Sec.-


YCRS/WM/kp-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000277