REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002671
Vista la anterior solicitud de inspección Ocular presentada por el ciudadano: JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.265.320, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el No. 119.387, actuando en representación de LA ASOCIACION CIVIL “CENTRO GALLEGO DE BARQUISIMETO” RIF J-306770828, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 14/05/2018 bajo el N° 8, folio 31, del Tomo 9, protocolo de transcripción del año 2018, debidamente asistido por el abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.782, donde pretenden se practique inspección ocular en la siguiente dirección: CENTRO GALLEGO DE BARQUISIMETO, Ubicado en la calle 61 entre carrera 16 y avenida Francisco de Miranda, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, al respecto este Tribunal considera necesario revisar lo dispuesto la ley adjetiva civil:
Artículo 901. “…En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes…”
El artículo anterior se trae a colación, en virtud, del escrito de oposición que presentó el ciudadano: KLEYDER FERREIRO GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.659.806 inscrito bajo el número de socio N° 071 con nacionalidad española, actuando como socio legitimo debidamente, asistido por la abogada en ejercicio JACLEM DANIELLA MANZANAREZ VARGAS inscrita en el IPSA bajo el 267.955. Donde alega que desconoce el carácter con el que actúa la solicitante de esta inspección ocular, el ciudadano: JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, CARECE DE CUALIDAD LEGITIMA, en consecuencia no tiene la cualidad para realizar esta solicitud y así pidió sea decretado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Ahora bien, observa esta Juzgadora que evidentemente la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Contenciosa, y es por lo que éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, intentado por el ciudadano: JORGE ENRIQUE CASTELLAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.265.320, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el No. 119.387, actuando en representación de LA ASOCIACION CIVIL “CENTRO GALLEGO DE BARQUISIMETO” RIF J-306770828, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 14/05/2018 bajo el N° 8, folio 31, del Tomo 9, protocolo de transcripción del año 2018, debidamente asistido por el abogado MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.782; razón por la cual los interesados podrán proponer las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2026. Años: 216º y 167º.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:20 a.m.-
La Sec.
YCRS/WMP/YMRM
EXP. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2026-002671
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