REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2025-000200
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: STIVEN BIONDI VACCARIELLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-27.666.345 en su carácter de presidente legal de la Sociedad Mercantil ELECTRO INDUSTRIAL BIONDI C.A debidamente inscrita en fecha 07/10/1998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 43-A debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS R DURAN ALFARO, inscrito N° 113.800.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: FELIX JESUS GRANADO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.620.639, actuando como librador y avalista en forma personal y como representante legal de la firma personal EXTRAAIRES EQUIPOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
En fecha 12/11/2025, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano: STIVEN BIONDI VACCARIELLO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-27.666.345 en su carácter de presidente legal de la Sociedad Mercantil ELECTRO INDUSTRIAL BIONDI C.A debidamente inscrita en fecha 07/10/1998 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 43-A debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS R DURAN ALFARO, inscrito N° 113.800, en contra del ciudadano: FELIX JESUS GRANADO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.620.639, actuando como librador y avalista en forma personal y como representante legal de la firma personal EXTRAAIRES EQUIPOS, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 13/11/2025, y se da por recibido.-

Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda o bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 1350), equivalente conforme a la ley del Banco Central de Venezuela y convenio cambiario N° 1 publicado en la Gaceta Oficial de la R.B.V del día 6405, extraordinaria de fecha 07/09/2018 y a la tasa oficial de B.C.V del día 12/11/2025 de Bs 234.05, por dólar USD, a la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs 314.617,50) que corresponde al instrumento mercantil presentado.

SEGUNDO: los intereses legales moratorios causados desde el momento de su vencimiento al 5% por ciento conforme al artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio en la Cantidad de SESENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 67.50), equivalente conforme a la ley del Banco Central de Venezuela y convenio cambiario N° 1 publicado en gaceta oficial del B.C.V del día 12/11/2025 de Bs 233.05 por dólar USD, a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 15.730.88).

TERCERO: un sexto (1/ 6) por ciento de comisión de la letra cambio conforme lo pautado en el artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio en la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2.25) equivalente conforme a la ley del Banco Central De Venezuela y convenio cambiario N° 1 Publicado en la Gaceta Oficial de la R.B.V N° 6405, extraordinaria de fecha 07/09/2018, y la tasa oficial del B.C.V del día 12/11/2025 de Bs 233.05, por dólar UDD, a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS 524,36).

CUARTO: los costos y costa procesales a ser pagados calculados por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 283,95) equivalentes conforme a la ley del Banco Central de Venezuela y convenio cambiario N° 1 publicado en la Gaceta Oficial de R.B.V N° 6405, extraordinaria de fecha 07/09/2018, y la tasa Oficial del B.C.V del día 12/11/2025 de Bs 233.05, por dólar USD, a la cantidad se sesenta y seis mil ciento setenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs 66.174.55).

En consecuencia se le concede al demandado un lapso de diez (10) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


En la misma fecha siendo las (02:35 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.-





YCRS/WMP/YMRM
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-M-2025-000200