REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002904
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: ARMANDO RAFAEL ARRIETA PIÑA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.848.869, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.384.-
DEMANDADADO: ciudadana: YESSIKA CAROLINA IRIBARREN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.867.853
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 13/11/2025, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: ARMANDO RAFAEL ARRIETA PIÑA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.848.869, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.384, contra la ciudadana: YESSIKA CAROLINA IRIBARREN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.867.853; correspondiéndole el conocimiento del presente asunto en fecha 14/11/2025, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara. Seguidamente se le insto a indicar la cuantía según la resolución 2023-001, consignada la cuantía, el tribunal dicta sentencia interlocutoria en fecha 07/01/2026, y declarada firme en fecha 06/02/2026, seguidamente, en fecha 26/02/2026 se remitió a la U.R.D.D Civil, llega a este Despacho en fecha 02/03/2026, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto.

En fecha 04/03/2026, se le dio entrada a la presente solicitud, en fecha 11/03/2026 se insta a consignar documentos originales, en fecha 13/04/2026, se admitió la demanda, en fecha 05/05/2026 a consignar original o copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16/07/1957 bajo el N° 20, folios 28 al 30, protocolo 1°, Tomo 13, Trimestre 1957. En fecha 15/06/2026 se recibe diligencia por ante este Despacho, presentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL ARRIETA PIÑA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.848.869, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.384, en la cual plantea lo siguiente: “desisto de la presente acción de Reconocimiento y firma y a su vez solicito la devolución de los originales”.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente desistimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarar procedente en derecho el DESISTIMIENTO presentado por la parte. Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 15 de junio del año 2026, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, se acordará la devolución de los documentos originales una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.-

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (19) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA



Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:10 a.m.
La Sec.-




YCRS/WMP/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002904