REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2025-000020
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: RONGFENG FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.329.704, actuando en su condición de presidente de la empresa DISTRIBUIDORA LA NUEVA TENDENCIA, C.A, debidamente asistido por las Abogadas NOHEMI D. FONSECA MARCHAN Y BLANCA N. BARRIOS LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 256.993 Y 92.364.-
DEMANDADA: Registro Mercantil: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA RM 2022, C.A, representada por el ciudadano ROGER JOSE MONTES DE OCA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.234.492.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INICIO
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente demanda de: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por el Ciudadano: RONGFENG FENG, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.329.704, actuando en su condición de presidente de la empresa DISTRIBUIDORA LA NUEVA TENDENCIA, C.A, debidamente asistido por las Abogadas NOHEMI D. FONSECA MARCHAN Y BLANCA N. BARRIOS LEAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 256.993 Y 92.364, en contra de Registro Mercantil: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA RM 2022, C.A, representada por el ciudadano ROGER JOSE MONTES DE OCA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.234.492.-
MOTIVA
Este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada por las partes fue en fecha 05/06/2025, por lo que se evidencia un lapso mayor de un (01) año, y conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende la Perención correspondiente, y la aplicación analógica de la anterior jurisprudencia. Y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION de la instancia en la presente demanda y por ende, se extingue el procedimiento. Así se decide.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Veintiséis (22/06/2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
YCRS/WMP/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-M-2025-000020
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