REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-002981
SOLICITANTES: ANTONIO PASTOR RUIZ ESCALONA Y MELINA DEL CARMEN ARREDONDO AYLAS, el primero de nacionalidad venezolano, y la segunda de nacionalidad Peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.598.522 y pasaporte 221033485, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY MANUEL OSPINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 131.217.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO LA SENTENCIA N° 446/1014
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 03/07/2025, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil, por los ciudadanos: ANTONIO PASTOR RUIZ ESCALONA Y MELINA DEL CARMEN ARREDONDO AYLAS, el primero de nacionalidad venezolano, y la segunda de nacionalidad Peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.598.522 y pasaporte 221033485, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY MANUEL OSPINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 131.217, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 04/07/2025, se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Arguyeron los solicitantes, que en fecha 17/07/2019, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N° 253. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Voz de Lara Carrera 36 entre calles 26 y 27 casa 26-27 Parroquia Concepción Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto. Que desde el 15 de Enero del año 2021, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de cinco (05) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.-

Por auto de fecha: 07/07/2025, es admitida la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 14/07/2025, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 10/07/2025, en fecha 21/07/2025 el Fiscal del Ministerio Publico de opinión favorable, en fecha 25/07/2025 la secretaria de este Tribunal insta al partes solicitantes a comparecer por ante la secretaria de este Tribunal, en fecha 16/09/2025se fijo audiencia telemática Poder Apud Acta para el día 26/09/2025, en fecha 26/09/2025 se declara desierta el acto, en fecha en fecha 03/10/2025 se celebra la audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta, en fecha 25/11/2025, se insta a la parte solicitante a consignar número de teléfono con whatsapp de la ciudadana: MELINA DEL CARMEN ARREDONDO, en fecha 08/01/2026 insta a solicitar la citación telemática con el alguacil de este Tribunal, en fecha 22/01/2026 el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar los fotostato para libar boleta de citación, en fecha 10/02/2026, suministrado los fotostato correspondiente se libra boleta de citación, en fecha 12/03/2026, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de citación correspondiente a la ciudadana: MELINA DEL CARMEN ARREDONDO AYLAS, anteriormente debidamente certificado por este Juzgado, por lo que una vez formalizada procedió inmediatamente a constatar a través del número telefónico: telefónico: 0424-518.05.59 al número telefónico: +1516-754-1652 este último perteneciente a la parte demandada ciudadana; MELINA DEL CARMEN ARREDONDO AYLAS participándole vía telefónica el motivo de la llamada y como consecuencia de ello quedando CITADO, En fecha 24/03/2026, cumplidas las formalidades de ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22/04/2026, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 13/04/2026. En fecha 20/04/2026, el Fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable.-

Este Tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 253, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 17/07/2019, los ciudadanos: ANTONIO PASTOR RUIZ ESCALONA Y MELINA DEL CARMEN ARREDONDO AYLAS, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del

Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO PASTOR RUIZ ESCALONA Y MELINA DEL CARMEN ARREDONDO AYLAS, el primero de nacionalidad venezolano, y la segunda de nacionalidad Peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.598.522 y pasaporte 221033485, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY MANUEL OSPINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N° 131.217.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:20 a.m.
La Sec.






YCRS/WMP/YMRM-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-002981