REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000371
DEMANDANTE(S): ciudadano: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.880.740, Abogado, actuando en representación propia, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 90.037.-
DEMANDADO(S): ciudadano: ARTURO CELESTINO GALLARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.167, actuando en representación de la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, según consta en acta constitutiva de fecha 10/10/2005, bajo el N° 49, Tomo 56-A, Expediente N° 60706.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició en fecha 13/02/2026 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.880.740, Abogado, actuando en representación propia, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 90.037, contra el ciudadano: ARTURO CELESTINO GALLARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.167, actuando en representación de la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, según consta en acta constitutiva de fecha 10/10/2005, bajo el N° 49, Tomo 56-A, Expediente N° 60706.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Quien suscribe, ARTURO CELESTINO GALLARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7196167, de este domicilio, actuando en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, según consta en Acta Constitutiva de fecha 10 de octubre de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 56-A, Expediente N°: 60706, Registro de Información Fiscal Nº J-31426304-8, actuando en este acto en mi carácter de Presidente, según consta en la cláusula décima Octava del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de Octubre de 2020, debidamente protocolizada bajo el Nº 18, Tomo 42-A, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 07 de junio de 2024, por medio del presente documento declaro que: "Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-13880740, de este domicilio, Un (01) inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, de exclusiva propiedad de nuestra representada, ubicada en el Conjunto Residencial Comercial VILLAS LOMAS DEL CERCADO, en El Predio Las Cureñas, Vía el Cercado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 M2), signada con el N° 14, construida sobre una parcela cuya superficie es de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Casa Nº 13; SUR: Con Casa Nº 15; ESTE: Con Casa N° 17; y, OESTE: Con Calle 2 que es su frente. Dicha parcela pertenece a un lote de mayor extensión de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000M2) aproximadamente, cuyos linderos, distancias y coordenadas están descritos en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de enero de 2006, bajo el Nº 03, Folio del 9 al 12, Tomo 1, Protocolo Primero; las ÁREAS COMUNES del urbanismo están destinadas para el uso y disfrute de los propietarios, correspondiendo a los mismos el 3.22% del mantenimiento de estas áreas, materiales, herramientas y personal cualificado para reparar cualquier desperfecto o problema y para sus revisiones pertinentes para el correcto funcionamiento de las instalaciones, por ende tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes sin invadir el espacio ni perjudicar al resto de propietarios en el uso de otros elementos comunes del urbanismo, conforme a la Ley. El inmueble le pertenece a mi representada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de enero de 2006, bajo el Nº 03, Folio del 9 al 12, Tomo 01, Protocolo Primero. El precio de esta venta es por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 216.000), los cuales fueron compensados en bolívares de forma previa y pagados en forma total en el año 2007, según acuerdo entre las partes, quienes de mutuo acuerdo afirmamos la veracidad del monto en mención, no quedando nada que deber al vendedor y en consecuencia toda la deuda cancelada a nuestra entera y cabal satisfacción hasta la presente fecha, por lo que le transferimos al comprador la plena propiedad y legitima posesión del terreno y la casa sobre el construida. Con el otorgamiento de este documento ambas partes consienten en que se llegó al Acuerdo Reparatorio a efecto en la causa N° KP01-P-2011-6105, ante el Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y yo, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, antes identificado, acepto la venta que se me hace en cada uno de los términos antes expuestos". Ciudad y fecha de su presentación…”
Por auto de fecha 19/02/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, en fecha 19/02/2026 el Tribunal observo error en la foliatura. En fecha 02/03/2026, comparecieron los ciudadanos: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, antes identificado y la ciudadana: ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.936, actuando en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., antes identificada, consignando diligencia mediante el cual se da por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia. En fecha 06/04/2026 el ciudadano: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.880.740 ORTOGA poder apud-acta a la ciudadana: ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 288.706. En fecha 18/05/2026, compareció la ciudadana ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie en cuanto a lo solicitado.-
U N I C O
En fecha 02/03/2026, comparecieron los ciudadanos: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, antes identificado y la ciudadana: ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.936, actuando en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., antes identificada, consignando convenimiento:
“…Nosotros, el ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad NV-13.880.740, de este domicilio, IPSA bajo el N° 90.037, jurídicamente hábil, actuando en nombre propio, con el mérito acreditado en autos, y el abogado ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.048.390, IPSA bajo el N 242.936, jurídicamente hábil, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, según consta en Acta Constitutiva de fecha 10 de octubre de 2005, bajo el N° 49, Tomo 56-A, Expediente N°: 60706, Registro de información Fiscal N° J-31426304-8, facultada según consta en Poder Especial de Representación Legal debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 18 de noviembre de 2025, inscrito bajo el N° 4, follo 11, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil expresamos nuestra intención de realizar TRANSACCIÓN JUDICIAL bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: YO, ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, antes identificada, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., antes descrita, facultada según consta en Poder Especial de Representación Legal debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 18 de noviembre de 2025, inscrito bajo el N° 4, folio 11, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2025, me doy por CITADA del presente procedimiento.
SEGUNDO: YO, ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, antes identificada, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., antes descrita RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO (ANEXO "A"), sobre Un (01) inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, de exclusiva propiedad de nuestra representada, ubicada en el Conjunto Residencial Comercial VILLAS LOMAS DEL CERCADO, en El Predio Las Cureñas, Vía el Cercado, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 M2), signada con el N° 14, construida sobre una parcela cuya superficie es de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE Con Casa N° 13; SUR: Con Casa N° 15 ESTE: Con Casa N° 17, y, OESTE: Con Calle 2 que es su frente. Dicha parcela pertenece a un lote de mayor extensión de QUINCE MIL METROS CUADRADOS (15.000M2) aproximadamente, cuyos linderos, distancias y coordenadas están descritos en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de enero de 2006, bajo el N° 03, Folio del 9 al 12, Tomo 1, Protocolo Primero, que le pertenecía a mi representada conforme a la misma tradición legal que consta en autos.
TERCERO: Nosotros, CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, antes identificado, actuando en nombre propio, y el abogado ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., antes descrita, pactamos en este acto que renunciamos de forma expresa y sin coacción alguna al ejercicio de cualquier derecho de litigio sobre la propiedad antes descrita, que a la presente fecha pertenecen y ocupa la demandante de autos, dejando constar que no hay ningún otro reclamo que realizar.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de esta manera, a este digno tribunal la correspondiente HOMOLOGACIÓN para que este digno juzgado otorgue reconocimiento del mismo en aras de obtener los efectos legales correspondientes,
QUINTO: Rogamos que, una vez homologada la presente solicitud sean devueltos los originales con sus resultas exclusivamente en la persona de la ciudadana CRUZ MARIO DUIN ESCALONA.
SEXTO: Las partes autorizan protocolizar la presente transacción, por lo que solicitamos a este digno tribunal OFICIE a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para insertar la presente homologación en los libros que correspondan del protocolo de fecha 04 de enero de 2006. bajo el N° 03, Folio del 9 al 12, Tomo 1, Protocolo Primero, a los fines de surtir los efectos legales correspondientes.
SEPTIMO: El presente acuerdo está enmarcado en los principios de la buena fe procesal, por ende, no hay condenatoria en costas y así lo acordamos.
Es justicia que solicitamos, en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación.
Otro si, por convenimiento reconozco el documento privado en nombre de mi representado, abogada Angelica Tovar, IPSA 242.936...”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana ANGELICA MARIA TOVAR RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.048.390, IPSA bajo el N 242.936, jurídicamente hábil, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, según consta en Acta Constitutiva de fecha 10 de octubre de 2005, bajo el N° 49, Tomo 56-A, Expediente N°: 60706, Registro de información Fiscal N° J-31426304-8, facultada según consta en Poder Especial de Representación Legal debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 18 de noviembre de 2025, inscrito bajo el N° 4, follo 11, Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2025, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folios tres (03), de la demanda presentada por la CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.880.740, Abogado, actuando en representación propia, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 90.037, contra el ciudadano: ARTURO CELESTINO GALLARDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.167, actuando en representación de la firma mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS M.G 2005, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, según consta en acta constitutiva de fecha 10/10/2005, bajo el N° 49, Tomo 56-A, Expediente N° 60706.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:20 a.m.
La Sec.-
YCRS/WM/ymrm-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000371
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