REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002925
DEMANDANTE (S): ciudadana: MILDRE MAYERLING SERRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.830, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.024.-
DEMANDADO (S): ciudadano: KENJI DANIEL PADRON CRAIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.404.203.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició en fecha 14/11/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: MILDRE MAYERLING SERRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.830, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.024, contra el ciudadano: KENJI DANIEL PADRON CRAIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.404.203, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 17/11/2025.-

Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“….Yo KENJI DANIEL PADRON CRAIG, venezolano, civilmente hábil en derecho, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.404.203 y de este domicilio, por medio del presente documento Declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana MILDRE MAYERLING SERRADAS venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.785.830, de este domicilio Un (1) inmueble de mi propiedad según se evidencia en solvencia sucesoral número 990516, de fecha 29-07-2000, constituido por una vivienda construida sobre un terreno ejido, ubicada en la carrera 12, entre calles, 46 y 47 número de la casa 46-21, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS(320mts2 con 40 cmts2) y de construcción DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS(200mts2 con 86ctms2), cuyos linderos son NORTE TERRENO OCUPADO POR DONATO ALVAREZ HAYDE ALVAREZ DE LOPEZ, SUR CARRERA 12 QUE ES SU FRENTE ESTE: TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA CABAÑA, y OESTE TERRENO OCUPADO POR LA FAMILIA PADRON. La vivienda consta de Paredes de bloque, piso de cemento, Cuatro (4) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) cocina, Una (1) sala, un(1) porche. El precio de la presente venta ha sido estipulado en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 15.000), pagaderos en este mismo acto en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción La parcela particular antes descrita y objeto de la venta, está libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales ni municipales, ni por otro concepto. Con el otorgamiento Del presente documento trasmitimos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí vendido y hacemos la tradición legal obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, MILDRE MAYERLING SERRADAS anteriormente identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.…”

Por auto de fecha 19/11/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a consignar original o copias certificadas del Documento que acredita la propiedad asimismo a cumplir con la resolución 2023-001. En fecha 15/12/2025 se agregó a autos. En fecha 08/01/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 09/01/2026 se recibió escrito de contestación de la ciudadana demandada, en fecha 16/01/2026, se agregó a autos y se instó a comparecer por ante la secretaria de este Despacho. En fecha 02/02/2026, se deja constancia que compareció la parte demandada por este despacho y ratifico el escrito de contestación. En fecha 05/02/2026 el alguacil consigno Oficio dirigida al Síndico Procurador.-
U N I C O
En fecha 08/01/2025, comparece el ciudadano: KENJI DANIEL PADRON CRAIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.404.203, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOHANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 240.792, mediante la cual manifiesta reconocer la venta, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:

“…Yo, KENJI DANIEL PADRON CRAIG, venezolano, civilmente hábil en derecho, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.404.203, correo electrónico lucialin20062010@gmail.com, números telefónico 04143536959, domiciliada en la carrera 18 entres calles 30 y 31, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOHANA DIAZ, de Inpreabogado No 240,791, con domicilio procesal en la calle 24, entre carteras 17 y 18, Edificio Bolívar, primer piso, oficina 7, Barquisimeto Estado Lara Acudo ante su competente autoridad para informar lo siguiente

Por medio del presente escrito me doy por citado en la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma, doy por reproducido y cierto los hechos narrados en el libelo de la demanda, con respecto a si es cierto que le vendí un inmueble a las demandantes tal como consta en Anexo marcado con la letra "A" Ciudadano Juez, es cierto que la mencionada Compra Venta privada es legítima, у fue realizada de manera consensual entre las partes sin ningún tipo de coacción. En tal sentido RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO de la venta que les realice a las ciudadana MILDRE MAYERLING SERRADAS venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soliera, titular de la cédula de identidad Nr. V-11.785.830, de este domicilio, sobre un inmueble con la siguiente dirección y linderos ubicado en TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS(320mts2 con 40 cmts2) y de construcción DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (200mts2 con 86ctms2), cuyos linderos son NORTE: Terreno ocupado por Donato Alvarez Hayde Alvarez de López, SUR: Carrera 12 que es su frente, ESTE: Terreno ocupado por la familia Cabaña, y OESTE: terreno ocupado por la familia Padrón, como se identifica en el Documento Privado. Además, reconozco que la firma y las huellas en dicho documento son mías, y en consecuencia renuncio a los lapsos procesales consiguientes

En tal sentido Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que sin más dilaciones Homologue el presente documento y se pronuncie con la respectiva SENTENCIA donde se le dé el legítimo Reconocimiento Público a la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LA COMPRA VENTA PRIVADA realizada por las partes de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes que Rigen la Materia Es todo. En Barquisimeto a la fecha de su presentación.…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano: KENJI DANIEL PADRON CRAIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.404.203, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOHANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 240.792, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio cuatro (04), de la demanda presentada por la’ ciudadana: MILDRE MAYERLING SERRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.785.830, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.024, contra el ciudadano: KENJI DANIEL PADRON CRAIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.404.203, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOHANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 240.792.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, ocho (04) días del mes de junio de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:50 a.m.
La Sec.-


YCRS/WM/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002925