REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de 2026
Años: 216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002572

SOLICITANTE (S): ALBA MARINA RODRIGUEZ VELIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.281, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS MANUEL FRANCO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.181.846, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18 de septiembre de 2025, bajo el número 10, Tomo: 46, Folios 71 hasta 76, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2026, bajo el N° 32, Folio 223, Tomo 6.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la abogada ALBA MARINA RODRIGUEZ VELIZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.281, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS MANUEL FRANCO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.181.846, según consta en poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18 de septiembre de 2025, bajo el número 10, Tomo: 46, Folios 71 hasta 76, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de abril de 2026, bajo el N° 32, Folio 223, Tomo 6, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento protocolizado, por ante el Registro Público del Segundo Circuito, del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2011, bajo el número 2011.2010, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 363.11.2.2.4219 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas MORAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ VELIZ y YOLEIDA LISBETH LOBATON TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.879.172 y V- 9.554.691, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS MANUEL FRANCO TUA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,

Abg. Luisana Peña.