REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001919
SOLICITANTE (S): ELIO PAUL VERGEL RIVERA, MARIA DE LOS ANGELES VERGEL COLINA y ELIMAR COROMOTO VERGEL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.420.347, V-25.390.933 y V-28.604.435, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.021, de este domicilio.
AUTO: RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIO PAUL VERGEL RIVERA, MARIA DE LOS ANGELES VERGEL COLINA y ELIMAR COROMOTO VERGEL COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.420.347, V-25.390.933 y V-28.604.435, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.021, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MARLENE JOSEFINA COLINA DE VERGEL, quien falleció ab-intestato el día 08 de Febrero del año 2026, según consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante MARIA DE LOS ANGELES VERGEL COLINA antes identificado, mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL INFORMANTE en fecha 21 de Abril de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGIE CAROLINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.004.654, y ELIANA PARRA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.680, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ELIO PAUL VERGEL RIVERA, MARIA DE LOS ANGELES VERGEL COLINA y ELIMAR COROMOTO VERGEL COLINA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, MARLENE JOSEFINA COLINA DE VERGEL. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.
ASPN/LP/Kb.-