REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002152
SOLICITANTE (S): FANI TERESA MASIAS DE GARCIA, DARIO JOSE GARCIA MASIAS, ELIEZER ANTONIO GARCIA MACIAS y DAYIELIE TERESA GARCIA MASIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.069.649, V- 10.963.839, V- 11.584.457, V- 14.228.375.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 108.859.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FANI TERESA MASIAS DE GARCIA, DARIO JOSE GARCIA MASIAS, ELIEZER ANTONIO GARCIA MACIAS y DAYIELIE TERESA GARCIA MASIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.069.649, V- 10.963.839, V- 11.584.457, V- 14.228.375, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 108.859, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DARIO JOSE GARCIA ROAS, quien falleció ab-intestato el día 14 de febrero de 2026, según consta en acta de Defunción N° 217, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana DAYIELIE TERESA GARCIA MASIAS, asistida por el abogado ALEXIS PRINCIPAL, antes identificados, mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL IMPULSO en fecha 28 de abril de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos SASHA ELENA CASTILLO JORDAN y EDWIN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.537.260 y V- 10.774.666, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos FANI TERESA MASIAS DE GARCIA, DARIO JOSE GARCIA MASIAS, ELIEZER ANTONIO GARCIA MACIAS y DAYIELIE TERESA GARCIA MASIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.069.649, V- 10.963.839, V- 11.584.457, V- 14.228.375, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO JOSE GARCIA ROA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días de junio del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.