REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO KP02-2026-3015
SOLICITANTE (S): OMAR RAFAEL RODRIGUEZ NAVAS y KATY MARGARITA ORTIZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-7.481.731 y V-7.976.016, respectivamente, de este domicilio.


ABOGADOS ASISTENTES: MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO y LOCMAN JOSE VALLENOTTI, abogados en ejercicios, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 240.629 y 234.278, respectivamente, de este domicilio.


SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OMAR RAFAEL RODRIGUEZ NAVAS y KATY MARGARITA ORTIZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-7.481.731 y V-7.976.016, respectivamente. Debidamente asistidos por los abogados ASISTENTES: MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO y LOCMAN JOSE VALLENOTTI, abogados en ejercicios, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nros. 240.629 y 234.278, respectivamente de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente registrada ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara (antiguo Segundo de Barquisimeto) en fecha catorce (14) de mayo del año 2026, inscrito bajo el Numero 2026.406, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Numero 363.11.2.2.11475, Libro Real del año 2026, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas BELKIS NORAIMA MENDOZA y FELIX RAMON MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.380.581 y V-7.352.577, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos OMAR RAFAEL RODRIGUEZ NAVAS y KATY MARGARITA ORTIZ DE RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La secretaria Suplente,

Abg. Luisana Peña