REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001551
DEMANDANTE (S): BARBARA GABRIELA BERSAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.923, de este domicilio.
DEMANDADO(S): OLGA MARINA MANFREY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.538.862, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS TULIO BARRADAS BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.640.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Vista la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana BARBARA GABRIELA BERSAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.923, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCOS TULIO BARRADAS BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.640, contra: la ciudadana OLGA MARINA MANFREY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.538.862, de este domicilio, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente demanda, observa:
Señala la demandante, en su escrito libelar que “en fecha 10 de Enero de 2026, adquirí inmueble a través de contrato de compra-venta celebrado en forma privada, (el cual anexo marcada con la letra B), con la ciudadana OLGA MARINA MANFREY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.538.862…sobre un inmueble de su propiedad, constituido por; unas bienhechurías consistentes en una casa, ubicada en la carretera Vía Duaca, sector Sabana Grande entre los kilómetros 10 y 11, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Están comprendidas dichas bienhechurías dentro de un terreno ejido cuya extensión es de aproximadamente veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50) de frente con treinta (30) metros de fondo (22,50x30 mts), emanado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con callejón Abraham; SUR: terrenos ocupados por Danilo Rodríguez; ESTE: terrenos ocupados por Jesús María López; y OESTE: terrenos ocupados por Adela Rosa Camacho. Dichas bienhechurías consisten de una casa de bloques con fundación de concreto y variedades de árboles frutales. Dichas bienhechurías le pertenecen por haberlas fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, según consta en documento notariado otorgado por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de agosto del año 1998, dejándolo inserto bajo el N° 68, tomo 105, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria…” el cual se encuentran asentadas sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional según consta en Titulo Supletorio Consignado por la demandante (folio 07 al 10”
Por lo antes expuesto, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
El artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…) 15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que consta en el Titulo Supletorio consignado que dichas bienhechurías se encuentran sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2026.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.
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