REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de junio de 2026
Años: 216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-004563
SOLICITANTE (S): ANGEL CUSTODIO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.133.775, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos IRIS MASSIEL FONSECA QUERALES, ZULAY DEL CARMEN FONSECA QUERALES y ANGEL ENRIQUE FONSECA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.435.084, V- 7.428.347 y V- 7.385.364, todos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.740, de este domicilio.

SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.133.775, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijos IRIS MASSIEL FONSECA QUERALES, ZULAY DEL CARMEN FONSECA QUERALES y ANGEL ENRIQUE FONSECA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.435.084, V- 7.428.347 y V- 7.385.364, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.740, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MARIA MARCELINA QUERALES, quien falleció ab-intestato el día 25 de julio de 2025, según consta en acta de Defunción N° 78, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el abogado HUMBERTO MARTINEZ, antes identificado, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL IMPULSO en fecha 25 de marzo de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUCLIDES CONCEPCIÓN SANCHEZ LIZARDO y ALEXANDER JOSE LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.739.205 y V- 19.105.591, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO FONSECA, IRIS MASSIEL FONSECA QUERALES, ZULAY DEL CARMEN FONSECA QUERALES y ANGEL ENRIQUE FONSECA QUERALES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 2.133.775, 7.435.084, V- 7.428.347 y V- 7.385.364, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIA MARCELINA QUERALES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 días de junio del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.