REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de junio de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-002227
SOLICITANTE (S): LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.334.340, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: AURA VERONICA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.907,de este domicilio.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadanoLUIS ALBERTO PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.334.340, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los sus hermanos JOEL RAMON PEREZ SILVA, RAMON ADONAY PEREZ SILVA, MARGARET CONSUELO PEREZ SILVA, JENNY COROMOTO PEREZ SILVA, CARLOS SOLANO PEREZ SILVA y ALFREDO ADONAY PEREZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.916.527, V- 3.878.751, V- 3.878.750, V- 7.318.986, V- 3.878.482, V- 3.876.992, y en la persona de ANTONIO JOSE PEREZ SILVA(†), titular de la cédula de identidad N° V- 3.322.381, sus herederos YONNY JOSE PEREZ AGUILAR, ANTONIO JOSE PEREZ AGUILAR, JOSE LUIS PEREZ AGUILAR, HENDRICK JAVIER PEREZ HERNANDEZ, DAMAIRA DE JESUS PEREZ PERDOMO, ALEX JOSE PEREZ PERDOMO, RUBEN DARIO PEREZ HERNANDEZ, CAROLINA ALEJANDRA PEREZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.605.076, V- 9.605.077, V- 9.620.599, V- 11.786.432, V- 11.426.022, V- 13.035.770, V- 15.228.642, V- 15.228.637 y V- 16.003.506, debidamente asistido por la abogada AURA VERONICA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.907, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujusFRANKIE GASTON PEREZ SILVA, quien falleció ab-intestato el día 15 de julio de 2021, cuyo domicilio lo estableció en la Av. San Martin, Edificio Marcos, Parroquia San Juan, Caracas, según consta en acta de Defunción N° 2285 folio 035, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Paraiso, Municipio Libertador del estado Distrito Capital. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada AURA VERONICA SUAREZ, mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2026, publicación que se efectuó en el diario El Informadoren fecha 20 de mayo de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos TANIA YANIRA RIERA ARROYO y FRANKLIN ALCIDES ALVARADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.776.732 y V- 9.619.698, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ SILVA, JOEL RAMON PEREZ SILVA, RAMON ADONAY PEREZ SILVA, MARGARET CONSUELO PEREZ SILVA, JENNY COROMOTO PEREZ SILVA, CARLOS SOLANO PEREZ SILVA y ALFREDO ADONAY PEREZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.334.340 V-2.916.527, V- 3.878.751, V- 3.878.750, V- 7.318.986, V- 3.878.482, V- 3.876.992, y en la persona de ANTONIO JOSE PEREZ SILVA(†), titular de la cédula de identidad N° V- 3.322.381, sus herederos YONNY JOSE PEREZ AGUILAR, ANTONIO JOSE PEREZ AGUILAR, JOSE LUIS PEREZ AGUILAR, HENDRICK JAVIER PEREZ HERNANDEZ, DAMAIRA DE JESUS PEREZ PERDOMO, ALEX JOSE PEREZ PERDOMO, RUBEN DARIO PEREZ HERNANDEZ, CAROLINA ALEJANDRA PEREZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.605.076, V- 9.605.077, V- 9.620.599, V- 11.786.432, V- 11.426.022, V- 13.035.770, V- 15.228.642, V- 15.228.637 y V- 16.003.506como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANKIE GASTON PEREZ SILVA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 23 días de junio del año 2026. Años: 216° y 167°.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.