REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio del 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001339
SOLICITANTE (S): HANNAH ANGIE FALCONI AYME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.366.337, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana HANNAH ANGIE FALCONI AYME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.366.337, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIAGNIS ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, de este domicilio, de este domicilio, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia civil del Estado Lara, donde solicitó la rectificación de:
Acta de NACIMIENTO N° 1819, de fecha 01 de Abril del año 2008, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que “de la revisión posterior de toda mi documentación personal, me percate de un error de fondo en el apellido de casada de mi madre, por cuanto se indicó en dicha acta como apellido de casada FALCON, siendo correcto FALCONI, así mismo indicaron que la nacionalidad de mis PADRE es EXTRANJEROS cuando ellos se nacionalizaron en el año 2004, solicito quede expresado en el acta”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 1819, del año 2008, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, así como copias simples de la cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y copias simples de las resoluciones de naturalización de sus padres. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, el Acta de nacimiento, en efecto, se proceda a corregir la misma:
• NACIMIENTO N°1819, del año 2008, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error del apellido de casada de su madre “FALCON”, siendo lo correcto: “FALCONI”, asimismo indicaron que la nacionalidad de sus padres es “EXTRANJEROS”, siendo lo correcto “VENEZOLANOS nacionalizados según gaceta N° 5717 de fecha 01 de Julio de 2004 ”
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana HANNAH ANGIE FALCONI AYME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.366.337, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIAGNIS ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, de este domicilio, de este domicilio, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia civil del Estado Lara. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de Acta de NACIMIENTO del año 2008, en el Acta de NACIMIENTO N°1819, del año 2008, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N°1819, del libro de nacimientos correspondiente al año 2008, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días de Junio de 2026. Años: 216° y 167°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña
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