REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002751

SOLICITANTE (S): YRLING DIONNE ROLDAN CASTAÑEDA y JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-17.306.530 y V-17.812.000, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DEIBIS JOSE ALVARADO PEREIRA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.672, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Vista la solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos YRLING DIONNE ROLDAN CASTAÑEDA y JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DEIBIS JOSE ALVARADO PEREIRA, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, observa:
Señalan los solicitantes, en su escrito libelar que se les acredite Titulo Supletorio de Posesión y Dominio a su favor, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en la Avenida Circunvalación Norte, frente a la Zona Industrial II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara, el cual tiene una superficie de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (12.631,84 mts2), dichas bienhechurías constan de un (01) galpón seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (679,80 m²) construido con estructura y vigas de hierro, techo de acerolit y piso de cemento rustico. Dispone de un (01) anexo de dos (02) niveles destinados a oficinas, elaborado con paredes de bloques frisadas, techo de placa y piso de cemento liso; un comedor techado en placa con baño y un deposito con techo de acerolit. Adyacente al galpón, se ubican dos (02) estructuras, elaboradas de láminas estriadas para hornos de fundición. Asimismo cuenta con cuatro (04) GALPONES DE USO AVÍCOLAS, identificados de la siguiente manera: numero 1 de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275,00 mts2), construido en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con cerca perimetral tipo malla, numero 2 de trescientos metros cuadrados (300,00 mts2), construido en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con cerca perimetral tipo malla, numero 3 de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275,00 mts2), construido en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con cerca perimetral tipo malla, numero 4 de doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275,00 mts2), construido en estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, con cerca perimetral tipo malla, una (01) casilla para vigilancia, de ocho metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (8,46 mts2), elaborada con paredes de bloques, techada con acerolit, sobre vigas de hierro, piso de cemento, un (01) tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros de agua, cercado perimetral de paredes de bloques y un portón metálico.
Por lo antes expuesto, observa esta juzgadora, lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos, a saber: a) la naturaleza jurídica del litigio y b) la normativa legal que lo regula.
El artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…) 15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que consta en el escrito libelar que las bienhechurías cuentan con cuatro (04) galpones de uso avícolas. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de 2026.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Luisana Peña.