REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil veintiséis 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-002500
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana OGLYMAR YULIANA FIGUEREDO SUAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-20.922.233, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos GLEIDYS YOHANA FIGUEREDO SUAREZ, OSCAR ALBERTO FIGUEREDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-18.498.556 y V-20.572.308, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DEIVER LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°262.964, en el cual solicita ser declarados Únicos y Universal Herederos del de Cujus OSCAR JOSE FIGUEROA YEDRA, quien en vida se identificaba con el número de cédula V-9.625.142, y falleció ab intestato el día 19 de abril del 2026, según lo acredita acta de defunción Nº505, del Libro de Registro de Defunciones del Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza, Parroquia guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas FRANCIS CRISTINA RODRIGUEZ PERAZA Y ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.593.734 y V- 26.831.786, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos OGLYMAR YULIANA FIGUEREDO SUAREZ, GLEIDYS YOHANA FIGUEREDO SUAREZ, OSCAR ALBERTO FIGUEREDO SUAREZ, plenamente identificados, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de Cujus OSCAR JOSE FIGUEREDO YEDRA, (†) antes mencionado.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.













Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento del libro diario:_____