REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001793.
Vista la diligencia, suscrita por el abogado EULOGIO ANTONIO GUEDEZ PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°177.160, en su carácter de apoderado judicial de las partes, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL dictado de fecha 20 de Mayo del 2026, que por error involuntario de redacción del abogado asistente en el escrito libelar presentado por parte de su apoderado judicial, fue señalado de manera incorrecta en el escrito en la cláusula SEGUNDA Y TERCERA, el monto del porcentaje que le corresponde que le corresponde a la ciudadana, MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, de forma errada. Informando al Tribunal en su solitud de aclaratoria que el porcentaje correcto es: “SEGUNDO: La ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, conviene en ceder y traspasar los derechos al ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, anteriormente identificados, que le corresponden sobre los siguientes bienes:
1°) La cantidad de Quince mil (15.000) Acciones correspondiente al (1.5%) del capital suscrito en la Compañía Anónima que constituimos; "DROGUERIA PROMEDIR, C.A.", debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 13/04/2021, bajo el No. 93Tomo 4-A los fines legales correspondientes Y a su vez renuncio a mis derechos que pudiera corresponderme del total de las acciones que le pertenecen a mi ex cónyuge como lo hemos convenido de común acuerdo.
TERCERA: Quedando de la siguiente manera: la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad número, V-7.421.164. se hace acreedora del 100% de la totalidad de los dos Inmuebles antes descritos y el ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números V-9.554.256, se hace acreedor del 1,5% de la acciones que me corresponden dentro de La Compañía Anónima antes descritas, libre de Gravamen. En consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material contenido del sentencia de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL dictado de fecha 20 de Mayo del 2026, en la cláusula SEGUNDA Y TERCERA, el monto del porcentaje que le corresponde que le corresponde a la ciudadana, MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, señalado como: “SEGUNDO: La ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, conviene en ceder y traspasar los derechos al ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, anteriormente identificados, que le corresponden sobre los siguientes bienes:
1°) La cantidad de Diez mil (10.000) Acciones correspondiente al (10%) del capital suscrito en la Compañía Anónima que constituimos; "DROGUERIA PROMEDIR, C.A.", debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 17/01/2006, bajo el No. 63 Tomo 2-A los fines legales correspondientes Y a su vez renuncio a mis derechos que pudiera corresponderme del total de las acciones que le pertenecen a mi ex cónyuge como lo hemos convenido de común acuerdo.
TERCERA: Quedando de la siguiente manera: la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad número, V-7.421.164. se hace acreedora del 100% de la totalidad de los dos Inmuebles antes descritos y el ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números V-9.554.256, se hace acreedor del 10% de la acciones que me corresponden dentro de La Compañía Anónima antes descritas, libre de Gravamen. En consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.” SIENDO LO CORRECTO “SEGUNDO: La ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, conviene en ceder y traspasar los derechos al ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, anteriormente identificados, que le corresponden sobre los siguientes bienes:
1°) La cantidad de Quince mil (15.000) Acciones correspondiente al (1.5%) del capital suscrito en la Compañía Anónima que constituimos; "DROGUERIA PROMEDIR, C.A.", debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de fecha 13/04/2021, bajo el No. 93Tomo 4-A los fines legales correspondientes Y a su vez renuncio a mis derechos que pudiera corresponderme del total de las acciones que le pertenecen a mi ex cónyuge como lo hemos convenido de común acuerdo.
TERCERA: Quedando de la siguiente manera: la ciudadana MARY CARMEN GUEDEZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad número, V-7.421.164. se hace acreedora del 100% de la totalidad de los dos Inmuebles antes descritos y el ciudadano VILMER JOSE REA ARROYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad números V-9.554.256, se hace acreedor del 1,5% de la acciones que me corresponden dentro de La Compañía Anónima antes descritas, libre de Gravamen. En consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.” quedando así salvado el error material cometido por el apoderado judicial en su escrito solicitud HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada de fecha 20 de Mayo del 2026.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
Jalvarado/Lcr/Alv.-
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