REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil Veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001658
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARIA FERNANDA ARIAS LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.668.544, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JOSEFA MUZZIOTTI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°62.096, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 41 entre callejón 10 y 11, casa N°40-56, barrio cuesta Santa Bárbara, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de las ciudadanas DELIANNY FABIOLA AREVALO HERNANDEZ y VICTORA DANIELA FERNANDEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.750.416 y V-26.358.286, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana MARIA FERNANDA ARIAS LOYO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.

Jalvarado/Lcr/EC
Asiento del libro diario:_____